Los gastos y consumos personales de los socios no relacionados con la actividad sufragados por la sociedad serán rendimientos del capital mobiliario

Publicado: 3 marzo, 2022

OPERACIONES VINCULADAS. Los gastos y consumos personales de los socios no relacionados con la actividad sufragados por la sociedad serán rendimientos del capital mobiliario en especie y deberá determinarse conforme la normativa de operaciones vinculadas del IS.

Los rendimientos del capital mobiliario en especie del art. 25.1.d) Ley IPRPF, cuya percepción responda a la existencia de una operación vinculada, deben valorarse de acuerdo con la normativa del impuesto de sociedades, a tenor de lo dispuesto en el art.41 Ley IRPF.

Fecha: 09/02/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia del TS de 09/02/2022

HECHOS:
La Delegación Especial de Valencia de la AEAT notificó a don Juan Manuel acuerdo de liquidación, IRPF, ejercicios 2010 y 2011.

La AEAT apreció que la sociedad «Neptuno 98, S.L.», íntegramente participada por don Juan Manuel y doña Noelia, con un 50% cada uno, asumió en los ejercicios citados una serie de gastos y consumos personales y privados (de embarcación, vehículos, inmuebles y otros), no relacionados con la actividad empresarial, que don Juan Manuel no incluyó en sus declaraciones de IRPF como rentas en especie.

La inspección calificó los fondos transferidos y los gastos sufragados por Neptuno 98, S.L como rendimientos del capital mobiliario, con fundamento en lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25.d) de la LIRPF que incluye dentro de los rendimientos del capital mobiliario a «cualquier otra utilidad, distinta de les anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.»

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Dilucidar si en los casos de abono de rendimientos en especie del artículo 25.1.d) LIPRPF entre partes vinculadas, se debe aplicar la normativa del impuesto de sociedades a partir del artículo 41 LIRPF con la consiguiente tramitación del procedimiento de valoración de las operaciones vinculadas y aplicación de los métodos de valoración regulados en la normativa del impuesto de sociedades o, por el contrario, puede acudirse al artículo 43 LIRPF para valorarlos por su valor normal en el mercado y, en caso afirmativo, en qué supuestos.

El TS:

En las circunstancias del presente caso, los rendimientos del capital mobiliario en especie del artículo 25.1.d) LIPRPF, cuya percepción responda a la existencia de una operación vinculada, deben valorarse de acuerdo con la normativa del impuesto de sociedades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 LIRPF.

Artículo 41. Operaciones vinculadas.

La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 43. Valoración de las rentas en especie.

  1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:

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