Los intereses de demora e intereses suspensivos son gasto deducible en el IS

Publicado: 10 enero, 2022

Fecha: 22/12/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia del TS de 22/12/2021

 

Se plantea el siguiente recurso de casación:

» Determinar si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.”

El TS determina:

«A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica …«.

 

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