Los pagos recibidos por un pacto de no competencia son rendimientos del trabajo que tributarán en España, aunque el contribuyente cambie su residencia a Uruguay porque son rendimientos que se someten a tributación en el estado de la fuente.
Fecha: 23/05/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 23/05/2022
Pero lo anterior no latera la naturaleza laboral o de trabajo de la percepción, pues el cambio de residencia, como hemos dicho no afecta a aquella, el rendimiento, al margen de la retención por uno u otro impuesto sigue derivando de una renta con causa en un contrato de trabajo. Por ello, en contra de lo que se ha sostenido por el recurrente, no estamos ante las denominadas “otras rentas” del art 20 del Convenio suscrito entre el Reino de España y la Republica Oriental de Uruguay, que solo están sometidas a imposición en el Estado de residencia; sino ante una renta derivada de trabajo regulada en el art 14, que establece que por los rendimientos de trabajo se tributara en el estado de residencia, “a no ser que empleo se ejerza en el otro Estado contratante”. Que es lo que precisamente ha ocurrido en el caso de autos, el empleo se realizo en el Reino de España y la fuente del ingreso se encuentra en el territorio español, por ello, entiende la Sala, que estamos ante un rendimiento de trabajo generado en España y que la retención ha sido correctamente realizada en el país de la fuente, no procediendo la devolución instada. El hecho de que los pagos se hayan efectuado después de la extinción, no debe ocultar el hecho de que las rentas de trabajo se han generado en territorio español.
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