. Los partícipes de una Agrupación de Interés Económica (AIE) podrán oponer en su propia regularización los motivos que estime pertinentes

Publicado: 1 febrero, 2022

Los partícipes de una Agrupación de Interés Económica (AIE) podrán oponer en su propia regularización los motivos que estime pertinentes incluso aquellos referidos a la liquidación de la propia AIE aún cuando ésta hubiere devenido firme.

Fecha: 25/10/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia de la AN de 25/10/2021

 

La regularización a la que se refiere el presente recurso contencioso-administrativo viene motivada, única y exclusivamente, por el hecho de haber sido trasladadas, en su condición de socio partícipe, las consecuencias de la regularización practicada en su día a una Agrupación de Interés Económico (“AIE”) en el marco de un procedimiento inspector. La AIE no cumplió los requisitos para aplicar los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión. La Inspección consideró que la AIE no cumplía con los requisitos previsto en el Capítulo XII del Título VII del TRLIS, en lo que respecta al cálculo de la amortización fiscal acelerada prevista en el régimen de “Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión”. Como resultado, se procedió a regularizar las declaraciones del IS de los ejercicios 2007 y 2008 de la AIE, modificando las bases imponibles negativas declaradas en dichos ejercicios.

Consecuencia de dicha regularización en sede de la AIE, en un procedimiento inspector independiente seguido frente a la recurrente, en su condición de miembro partícipe de la A.I.E., se aumentó la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008, en el importe de las bases imponibles negativas regularizadas a la AIE, atendiendo a su porcentaje de participación en la Entidad (porcentaje que ascendía al 8,19628%).

Al entender que la misma no era conforme a derecho, el partícipe impugnó dicha liquidación, mostrando a su vez su disconformidad frente a la liquidación emitida a la AIE, que ya era firme.

La AN determina en la presente sentencia que los partícipes de una AIE (u otra entidad en régimen de atribución de rentas) podrán oponer en su propia regularización cuantos motivos estimen oportunos, incluyendo aquellos referidos a la liquidación de la propia AIE, aun cuando la misma hubiese devenido firme.

 

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