Los precios de transferencia en materia de sistemas centralizados de tesorería en grupos empresariales“cash poolings”

Publicado: 1 septiembre, 2025

IS. PRECIOS DE TRANSERENCIA. CASH POOLINGS. El TS fija doctrina respecto a los precios de transferencia en materia de sistemas centralizados de tesorería en grupos empresariales“cash poolings”.

El TS establece que en relación a las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizado por una multinacional el tipo de interés de las cantidades aportadas y percibidas debe ser simétrico y la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo debe ser la del grupo y no la de la entidad prestataria.

Fecha:  15/07/2025               Fuente:  web  del Poder Judicial            Enlace:  Sentencia del TS de 15/07/2025

HECHOS

Contribuyente: Bunge Ibérica, S.A., entidad dominante de un grupo fiscal multinacional con operaciones de financiación interna (cash pooling).

Hacienda: Rechazó los criterios de precios de transferencia aplicados por la sociedad, lo que resultó en una regularización y una devolución tributaria limitada en 5.712.729,54 €.

Hechos:

  • La entidad participaba en un sistema de centralización de tesorería (cash pooling) mediante la sociedad holandesa Bunge Europe Finance BV (BFBV) como entidad líder, y Bunge Master Trust como captadora de fondos externos.
  • Se discutían dos aspectos clave:
    1. Simetría o asimetría de los tipos de interés entre las posiciones acreedoras y deudoras en el sistema de cash pooling.
    2. Uso del rating crediticio del grupo frente al de la entidad individual para determinar el tipo de interés en las operaciones vinculadas.

Objeto del recurso de casación: Precisar si el método del precio libre comparable permite:

    • Exigir tipos de interés simétricos en operaciones de cash pooling.
    • Aplicar el rating crediticio del grupo y no el individual.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    1. Se desestima el recurso de casación interpuesto por Bunge Ibérica, S.A.
    2. Se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y, por tanto, la regularización practicada por la AEAT.
    3. Se fija doctrina jurisprudencial:

En operaciones de financiación dentro de un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo multinacional:

    • El tipo de interés debe ser simétrico para las cantidades aportadas y percibidas.
    • Debe aplicarse la calificación crediticia del grupo, no la de la entidad prestataria individual.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 1. Carácter del cash pooling:

    • Contrato mercantil atípico y mixto (préstamo, cuenta corriente, comisión).
    • Operativa mutualista entre entidades del grupo, con barrido diario de tesorería.

 2. Aplicación del método del precio libre comparable (PLC):

    • Requiere valorar las operaciones en condiciones similares a las que pactarían partes independientes.
    • El método debe tener en cuenta las particularidades del sistema de cash pooling, especialmente la estructura mutualista y ausencia de riesgo real de la entidad líder (BFBV).
    • La entidad líder no es una entidad financiera: actúa como mero gestor y no asume riesgos ni decide el destino de los fondos.

 3. Razonamiento de la Sala:

    • Las funciones de BFBV son meramente administrativas.
    • El uso del rating individual desnaturaliza el principio de libre competencia, ya que el riesgo es compartido y respaldado por el grupo.
    • No hay asimetría de riesgos que justifique una diferencia significativa en tipos de interés entre operaciones acreedoras y deudoras.

 4. Valoración de la prueba:

    • Se considera que la pericial aportada por la recurrente no analiza el caso concreto, sino supuestos generales.
    • El informe de la ONFI sí realiza un análisis funcional completo conforme a las Directrices de la OCDE de 2022.

NORMATIVA

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