Los solares deben incluirse en el cálculo establecido en el IP aunque no generen rendimientos en el IRPF

Publicado: 9 julio, 2025

SOLARES

IP. LÍMITE DE CUOTAS. Los solares deben incluirse en el cálculo del límite de cuotas establecido en el Impuesto sobre el Patrimonio aunque no generen rendimientos en el IRPF.

El TSJ de Baleares anula liquidaciones complementarias del Impuesto sobre el Patrimonio por excluir indebidamente solares como bienes improductivos

 

 

Fecha: 23/05/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de les Illes Balears de 23/05/2025

 

HECHOS

    • La contribuyente, Dña. Almudena, impugnó varias liquidaciones complementarias del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondientes a los ejercicios 2014 a 2017, dictadas por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). Estas liquidaciones derivaban de actas de disconformidad por un total de 320,05 €, que fueron pagadas el 18/01/2020.
    • El origen del conflicto radica en que la ATIB excluyó del cómputo del límite del 60% del art. 31.1 de la Ley del IP determinados bienes como solares y la vivienda habitual, al considerarlos improductivos por no haber generado rentas gravadas por el IRPF. Esta exclusión aumentó la cuota del IP de forma significativa, llegando incluso a superar en algunos ejercicios el 200% de las rentas obtenidas por la contribuyente.
    • La reclamación económico-administrativa interpuesta ante el TEAR de Baleares fue estimada parcialmente en enero de 2023: el TEARIB consideró que la vivienda habitual sí debía incluirse en el cómputo del límite, pero mantuvo la exclusión de los solares.
    • La recurrente amplió su recurso contencioso-administrativo a la parte desestimatoria de esta resolución del TEARIB.

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y:

    1. Anula las resoluciones del TEARIB y las liquidaciones complementarias emitidas por la ATIB respecto al IP de los ejercicios 2014 a 2017.
    2. Ordena la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de dichas liquidaciones, más intereses de demora.
    3. Rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad del artículo 31 LIP.
    4. Impone las costas a las Administraciones demandadas, con límite de 3.000 €.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

 1. Interpretación del artículo 31.1.b de la Ley del IP:

    • El tribunal resuelve que la clave no es la efectiva obtención de rendimientos, sino la susceptibilidad del bien para generarlos, por su naturaleza o destino.
    • Concluye que los solares no son bienes improductivos porque, por su naturaleza, pueden generar rentas gravadas en IRPF, aunque no las hayan producido efectivamente en el ejercicio.
    • Esta interpretación es coherente con doctrina previa como la SAN de 2/03/2004 y la STSJB 472/2008, que distinguen entre improductividad temporal y estructural.

 2. Distinción respecto a obras de arte:

    • La STS de 16/03/2011 (ECLI:ES:TS:2011:1346) solo aplicó su criterio a las obras de arte como elementos improductivos por naturaleza. No es extrapolable a solares ni a viviendas.

 3. Doctrina reciente del TS sobre vivienda habitual:

    • La STS de 11/11/2024 (ECLI:ES:TS:2024:5539) aclara que la vivienda habitual no puede ser considerada bien improductivo, aunque no genere rentas por estar excluida de imputación en IRPF.
    • Esta sentencia se apoya en criterios literal, sistemático e histórico del art. 31 LIP y en la protección constitucional de la vivienda habitual ( 47 CE).

 4. Innecesariedad de cuestión de inconstitucionalidad:

    • La sala estima la pretensión principal, lo que hace innecesario plantear cuestión de inconstitucionalidad.
    • No obstante, recuerda que el TC (STC 149/2023) ha considerado no confiscatorio un impuesto sobre patrimonio aunque la carga supere la renta, siempre que no agote el patrimonio.

NORMATIVA APLICADA

    • Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio: Artículo 31.1: Establece el límite conjunto IP + IRPF y exclusión de bienes improductivos. Es central en el conflicto. Aplicado para definir si solares y vivienda habitual deben excluirse del límite.
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