POLONIA
IVA. RESPONSABLE SOLIDARIO. El TSJUE dictamina que la Directiva del IVA no se opone a que un miembro del Consejo de Administración de una sociedad deudora de IVA sea responsable solidario junto con la entidad de los IVAs impagados devengados bajo su mandato.
Fecha: 30/04/2025
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 30/04/2025 asunto C-278/24
HECHOS
- K. fue presidente del consejo de administración de la sociedad E. sp z o.o. en Polonia.
- Durante su mandato (2014–2017), la empresa dejó de ingresar cantidades debidas por IVA. Ante la imposibilidad de recaudar la deuda tras ejecutar los bienes de la sociedad, la Administración Tributaria polaca le declaró responsable solidario de las deudas tributarias impagadas de la empresa en virtud del artículo 116 del Código Tributario polaco.
- K. recurrió alegando que no era culpable, que no había razones jurídicas ni económicas para presentar la declaración de concurso durante su mandato y que la empresa solo tenía un acreedor (el Estado), por lo que la solicitud habría sido inútil.
- El tribunal polaco planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la compatibilidad del régimen polaco con el Derecho de la Unión, considerando que podría vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad, seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
FALLO
El TJUE declara que el régimen polaco, que permite establecer la responsabilidad solidaria del administrador por deudas de IVA, es compatible con el Derecho de la Unión, siempre que:
- Exista posibilidad real de exonerarse si el administrador demuestra haber actuado con diligencia.
- La falta de presentación del concurso no se deba a su culpa.
- No basta con alegar que la sociedad tenía un único acreedor (el Tesoro).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El TJUE basa su decisión en los siguientes principios:
- Artículo 273 de la Directiva del IVA: permite a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales para asegurar la correcta recaudación del IVA, respetando los principios de la UE.
- Principio de proporcionalidad: el mecanismo es válido si permite exonerar al administrador cuando actúa con diligencia, evitando una responsabilidad objetiva.
- Presunción de culpa iuris tantum: el sistema polaco permite refutar la responsabilidad si se prueba que no hubo culpa.
- Igualdad de trato: no se genera discriminación entre administradores de empresas con uno o varios acreedores si el requisito es solo la presentación (y no el éxito) de la solicitud de concurso.
- Seguridad jurídica y derecho de propiedad: la norma es clara, previsible y no lesiona desproporcionadamente el patrimonio personal del administrador.
Artículos
Artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA)
Permite a los Estados establecer obligaciones adicionales para garantizar la recaudación del IVA.
Artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
Obliga a los Estados miembros a proteger los intereses financieros de la UE.