Modificación de la base imponible en el caso de créditos incobrables

Publicado: 13 mayo, 2022

A efectos de la modificación de la BI en el caso de créditos incobrables es suficiente la remisión del acta notarial para requerir el pago.

El acta notarial para requerir el pago de una deuda es válido sin necesidad de contestación a la reclamación o al acta ni existe plazo entre la reclamación y la modificación de la BI

Fecha: 16/03/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a  Sentencia de la AN de 16/03/2022

 

Se ha de tener en cuenta que la cuestión a resolver en el presente recurso no radica en si la regulación contenida en el artículo 80. cuatro de la LIVA 37/1992 y, en particular, la condición 4ª de su apartado A, incumple el principio de neutralidad del IVA, sino en si una interpretación acorde a tal principio ha de determinar la admisión de las actas notariales de remisión por correo enviadas por la entidad actora a los deudores para entender cumplido tal requisito.

Téngase en cuenta que el mentado artículo 80. cuatro requiere que se haya instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, pero no exige contestación a la reclamación judicial o al requerimiento ni establece plazo alguno que haya de mediar entre tal reclamación o requerimiento y la modificación de la base imponible.

En este punto se ha de recordar que la posibilidad de instar el sujeto pasivo el cobro del crédito mediante «requerimiento notarial», fue introducido por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en cuyo preámbulo precisamente se señala que su » capítulo II, incluye un conjunto de reformas necesarias para favorecer la actividad empresarial, de aplicación general a todo el sector productivo.

Incluyen, en primer lugar, medidas que aligeran las cargas impositivas de las empresas, como la prórroga de libertad de amortización en el marco del Impuesto sobre Sociedades o la flexibilización de los requisitos para la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de impago de facturas, que se consideran especialmente relevantes para aliviar el impacto que el debilitamiento de la actividad económica produce a las empresas.(…)».

Todo lo anterior, a la luz del principio de neutralidad del IVA, conduce a considerar que la argumentación de la demanda debe prosperar al concurrir el esencial cumplimiento de la condición que nos ocupa, pues queda demostrada la voluntad de cobro del sujeto pasivo y la comunicación de la reclamación al deudor por conducto notarial.

 

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