Naturaleza jurídica de las aportaciones de socios a los fondos propios: no todas las aportaciones de los socios pueden considerarse como capital social

Publicado: 24 septiembre, 2021

APORTACIONES DE SOCIOS A LOS FONDOS PROPIOS: naturaleza jurídica: no todas las aportaciones de los socios pueden considerarse como capital social.

La AP analiza la naturaleza legal de las aportaciones de los socios realizadas en concepto distinto al del capital

Fecha: 03/07/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia de la AP de Madrid de 03/07/2020

 

Uno de los puntos de fricción entre los litigantes es el del porcentaje de participación en el capital social con el que la demandante, ALUSO CONSULTORES SL, debería ser tratada en las juntas de socios de PAFUIRA SL, ya que si aquel superase el 25 % ello supondría la ventaja de no tener que verse sometida a la posibilidad de verse sujeta a limitaciones a la hora del ejercicio del derecho de información.

La apelante sostiene a este respecto una peculiar teoría. En primer lugar, y en esto resulta conforme la entidad demandada, con la suscripción inicial de capital en el año 2009 y la compra posterior, a uno de los otros socios, dentro de ese mismo año, de otro lote de participaciones, su porcentaje formal ascendería a un 22,52 % del capital social. No obstante, y ahí se suscita la polémica, la recurrente entiende que habría que computar también unas posteriores aportaciones de socios, que no se escrituraron, y que en función de ello su porcentaje de participación en el capital se elevaría al 26,23 %.

Lo que está aduciendo es la existencia de simples aportaciones de socios que no han llegado a incorporarse al capital social.

Se trata de situaciones que no están reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, pero sí están reconocidas en la normativa contable (PGC, grupo 1, cuenta 118) y en la fiscal (DRL 1/1993 de 24 de septiembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – artículo 19). Esas aportaciones pueden generar dos clases de situaciones:

a) si se contabilizasen dentro de los fondos propios habría que pensar que estaríamos ante aportaciones definitivas con destino a integrarse en el patrimonio de la sociedad, que no generarían un derecho de crédito a favor de aquéllos; y

b) de no computarse como tales, estaríamos ante derechos de crédito del socio contra la sociedad. Pero lo que resulta bastante claro en uno y otro caso es que, en tanto no se capitalice, ese desembolso no implica una alteración de la cifra del capital social, ni permite asignar una participación porcentual distinta a la que se ostente como consecuencia de la titularidad de participaciones sociales (que en el caso de la actora lo es del 22,52 % y no del 26,23 %).

La Audiencia Provincial deja claro que no ha existido ninguna operación de ampliación de capital, ni posterior adquisición de participaciones a otro socio, fruto de la cual pudiera exigir ser tratado como titular de una participación del 26,23% del capital social.

 

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