Procedimientos tributarios. Recaudación. Derivación de responsabilidad subsidiaria. Alcance del artículo 174.5 LGT. Necesidad de declaración expresa de la inexistencia de responsables solidarios. Interpretación del alcance de la derivación de responsabilidad subsidiaria en el caso previsto en el artículo 43.1.f) LGT.
Fecha: 16/01/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en:
a) Delimitar si la posibilidad que brinda el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria al responsable de discutir la liquidación o la sanción que se le derivan, conlleva además, tanto la obligación de la Administración tributaria de poner a su disposición los expedientes relativos a esos actos, como la posibilidad de revisar los antecedentes de hecho que motivaron los pronunciamientos judiciales dictados frente al deudor principal, determinando al respecto el alcance revisor del citado artículo 174.5 y si el procedimiento que debe seguirse ante el deudor principal es análogo al que debe aplicarse al responsable subsidiario.
b)Precisar el alcance de la expresión «en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación» contenida en el primer párrafo del artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria , a efectos de determinar el alcance de la derivación de responsabilidad subsidiaria de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributosque deban repercutirse o cantidadesque deban retenerse a trabajadores.
En particular, si el único modo de eludir la responsabilidad subsidiaria es la presentación de la certificación de la ausencia de deudas a que se refieren los párrafos segundo y tercero del mismo precepto o si incumbe a la Administración la carga de probar que las deudas derivadas están relacionadas con las prestaciones relativas al objeto de la contratación o subcontratación.
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