No aplica la deducción por reinversión la venta de una parcela porque ésta tiene la condición de existencias y no de inmovilizado

Publicado: 24 septiembre, 2025

PROVISIONES

IS. DEDUCCIÓN POR RESINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS. La AN considera que no aplica la deducción por reinversión la venta de una parcela porque ésta tiene la condición de existencias y no de inmovilizado.

La Audiencia Nacional confirma que la deducción por reinversión no es aplicable si la finca transmitida no fue inmovilizado para el contribuyente, aunque lo hubiera sido para su titular anterior.

Fecha:  18/06/2025               Fuente:  web  del Poder Judicial            Enlace: Sentencia del TS de 18/06/2025

HECHOS:

  • Inmobiliaria Loli S.L. fue objeto de una inspección parcial por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007.
  • La Inspección cuestionó:
    • La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios relativa a la venta de una parcela en Torredembarra.
    • El ajuste contable por depreciación monetaria.

Actuación del contribuyente

  • Inmobiliaria Loli S.L. en el ejercicio 2006 transmitió una parcela situada en Torredembarra (Plan Parcial Sadolla del Mar) por un precio de 7.693.000 €.
    • La finca había sido adquirida en 2002.
    • El anterior titular la explotó durante más de 20 años como camping (“Camping La Noria”), contaba con campo de fútbol y pistas de tenis.
    • La empresa, tras adquirir la parcela, la explotó brevemente como camping en 2002, pero desde entonces su destino principal fue integrarse en el proceso urbanístico y posteriormente venderla como solar.
  • La sociedad declaró que la transmisión del bien generaba beneficios extraordinarios acogidos a la deducción por reinversión prevista en el art. 42 TRLIS, alegando que la parcela debía calificarse como inmovilizado material afecto a actividad económica (camping).

Posiciones de las partes:

  • La parte actora (Inmobiliaria Loli S.L.) sostiene que la parcela vendida en 2006 era un bien del inmovilizado afecto a actividad económica (camping) y por tanto podía acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
  • La Administración defiende que la parcela tenía carácter de existencia, no de inmovilizado, por lo que no procedía la deducción fiscal.

FALLO DEL TRIBUNAL

  • Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inmobiliaria Loli S.L.
  • Se confirma la resolución del TEAC y la liquidación tributaria.
  • Se condena en costas a la parte recurrente.
  • La sentencia es susceptible de recurso de casación, si se acredita interés casacional objetivo (art. 89.2 LJCA).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ARGUMENTOS DE LA SALA

 1. Objeto del litigio:

Determinar si la parcela transmitida en 2006 por Inmobiliaria Loli S.L. tenía la condición de inmovilizado (lo que permitiría aplicar la deducción por reinversión) o de existencia (lo que la excluye del beneficio fiscal).

 2. Criterio jurisprudencial aplicable:

    • Para que un bien se considere inmovilizado, debe estar afecto de forma duradera a la actividad económica de la empresa.
    • No es suficiente la contabilización como inmovilizado; lo relevante es su uso real y duradero.
    • Se citan múltiples sentencias del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia Nacional (STS 20/10/2011, STS 27/11/2012, SAN 13/03/2020, entre otras).

 3. Calificación de la parcela:

    • Aunque el anterior titular del terreno (camping La Noria) lo explotaba como camping, la actual titular (la recurrente) no lo afectó de forma duradera a una actividad económica.
    • La finca se destinó desde su adquisición a la venta urbanística, siendo usada como camping solo durante el año 2002.
    • La inscripción de la entidad en el IAE no corresponde con actividad promotora, ni se acredita impulso alguno al proceso urbanístico (solo participación en Junta de Compensación y pago de cuotas).

 4. Doctrina reiterada por la Sala:

    • La calificación como existencia excluye la aplicación de la deducción por reinversión del art. 42 del TRLIS.
    • No procede el ajuste por corrección monetaria si el bien no es inmovilizado.

 

NORMATIVA APLICADA

  • Artículo 42 del TRLIS (RDL 4/2004): Regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Requiere la transmisión de bienes del inmovilizado afectos a actividad económica.
  • Artículo 105.1 de la Ley General Tributaria (LGT): Establece la carga de la prueba en el procedimiento tributario. Cada parte debe probar los hechos que le favorecen.

 

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