PROVISIONES
IS. DEDUCCIÓN POR RESINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS. La AN considera que no aplica la deducción por reinversión la venta de una parcela porque ésta tiene la condición de existencias y no de inmovilizado.
La Audiencia Nacional confirma que la deducción por reinversión no es aplicable si la finca transmitida no fue inmovilizado para el contribuyente, aunque lo hubiera sido para su titular anterior.
Fecha: 18/06/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 18/06/2025
HECHOS:
- Inmobiliaria Loli S.L. fue objeto de una inspección parcial por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007.
- La Inspección cuestionó:
- La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios relativa a la venta de una parcela en Torredembarra.
- El ajuste contable por depreciación monetaria.
Actuación del contribuyente
- Inmobiliaria Loli S.L. en el ejercicio 2006 transmitió una parcela situada en Torredembarra (Plan Parcial Sadolla del Mar) por un precio de 7.693.000 €.
- La finca había sido adquirida en 2002.
- El anterior titular la explotó durante más de 20 años como camping (“Camping La Noria”), contaba con campo de fútbol y pistas de tenis.
- La empresa, tras adquirir la parcela, la explotó brevemente como camping en 2002, pero desde entonces su destino principal fue integrarse en el proceso urbanístico y posteriormente venderla como solar.
- La sociedad declaró que la transmisión del bien generaba beneficios extraordinarios acogidos a la deducción por reinversión prevista en el art. 42 TRLIS, alegando que la parcela debía calificarse como inmovilizado material afecto a actividad económica (camping).
Posiciones de las partes:
- La parte actora (Inmobiliaria Loli S.L.) sostiene que la parcela vendida en 2006 era un bien del inmovilizado afecto a actividad económica (camping) y por tanto podía acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- La Administración defiende que la parcela tenía carácter de existencia, no de inmovilizado, por lo que no procedía la deducción fiscal.
FALLO DEL TRIBUNAL
- Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inmobiliaria Loli S.L.
- Se confirma la resolución del TEAC y la liquidación tributaria.
- Se condena en costas a la parte recurrente.
- La sentencia es susceptible de recurso de casación, si se acredita interés casacional objetivo (art. 89.2 LJCA).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ARGUMENTOS DE LA SALA
1. Objeto del litigio:
Determinar si la parcela transmitida en 2006 por Inmobiliaria Loli S.L. tenía la condición de inmovilizado (lo que permitiría aplicar la deducción por reinversión) o de existencia (lo que la excluye del beneficio fiscal).
2. Criterio jurisprudencial aplicable:
- Para que un bien se considere inmovilizado, debe estar afecto de forma duradera a la actividad económica de la empresa.
- No es suficiente la contabilización como inmovilizado; lo relevante es su uso real y duradero.
- Se citan múltiples sentencias del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia Nacional (STS 20/10/2011, STS 27/11/2012, SAN 13/03/2020, entre otras).
3. Calificación de la parcela:
- Aunque el anterior titular del terreno (camping La Noria) lo explotaba como camping, la actual titular (la recurrente) no lo afectó de forma duradera a una actividad económica.
- La finca se destinó desde su adquisición a la venta urbanística, siendo usada como camping solo durante el año 2002.
- La inscripción de la entidad en el IAE no corresponde con actividad promotora, ni se acredita impulso alguno al proceso urbanístico (solo participación en Junta de Compensación y pago de cuotas).
4. Doctrina reiterada por la Sala:
- La calificación como existencia excluye la aplicación de la deducción por reinversión del art. 42 del TRLIS.
- No procede el ajuste por corrección monetaria si el bien no es inmovilizado.
NORMATIVA APLICADA
- Artículo 42 del TRLIS (RDL 4/2004): Regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Requiere la transmisión de bienes del inmovilizado afectos a actividad económica.
- Artículo 105.1 de la Ley General Tributaria (LGT): Establece la carga de la prueba en el procedimiento tributario. Cada parte debe probar los hechos que le favorecen.