No cabe considerar sucesor en las deudas tributarias a un legatario cuando la herencia declarada en concurso es a beneficio de inventario

Publicado: 5 octubre, 2022

SUCESIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS. No cabe considerar sucesor en las deudas tributarias a un legatario de parte alícuota cuando la herencia declarada en concurso ha sido aceptada a beneficio de inventario y arroja saldo negativo el inventario, lo que impide satisfacer el legado.

Fecha: 12/09/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 12/09/2022

 

El TS declara que teniendo en consideración las circunstancias concurrentes en el presente caso, a saber, un inventario de la herencia que arroja un saldo negativo, que los herederos instituidos aceptaron la herencia a beneficio de inventario y que se declaró la herencia en concurso, el artículo 39.1 LGT no permite atribuir a una legataria de parte alícuota la condición de sucesora de las deudas tributarias del causante ante la imposibilidad material y jurídica de hacer efectivo ese legado.

En las circunstancias expresadas no cabe considerar la existencia de una herencia yacente con relación a aquella legataria.

 

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