No es establecimiento permanente el hecho de que posea en un estado una filial a su disposición exclusiva

Publicado: 11 abril, 2022

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. No es establecimiento permanente en otro estado miembro por el hecho de que posea en este estado una filial que pone a su disposición medios humanos en exclusiva.

El concepto de «establecimiento permanente» exige una consistencia mínima, por reunir de modo permanente medios humanos y técnicos necesarios para las prestaciones de determinados servicios.

Fecha: 07/04/2022

Fuente: web del TSJUE

Enlaces:  Sentencia del TSJUE de 07/04/2022

 

Sociedad alemana comercializa productos farmacéuticos en Rumania a través de una sociedad establecida en Rumanía. Ambas sociedades celebraron un contrato de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación mediante el cual la sociedad rumana se comprometió a la promoción activa de los productos de la sociedad alemana en Rumanía, en particular, mediante actividades de mercadotecnia, de conformidad con las estrategias y los presupuestos establecidos y desarrollados por la sociedad alemana.

En el derecho de la UE establece que para prevenir la aparición de circunstancias que puedan poner en peligro el buen funcionamiento del sistema común del IVA, el legislador de la Unión ha previsto que, cuando el servicio haya sido prestado a un establecimiento que pueda calificarse de «establecimiento permanente» del sujeto pasivo, deberá considerarse que el lugar de prestación de los servicios es el lugar en el que se encuentra dicho establecimiento permanente.

De la resolución de remisión se desprende que la sociedad alemana no disponía de medios humanos y técnicos propios en Rumanía, sino que se trataba de medios humanos y técnicos de la sociedad rumana y que la sociedad alemana es el único cliente de la sociedad rumana, que presta a aquella de forma exclusiva servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación.

Mediante sus tres cuestiones prejudiciales, el TSJ de Bucarest (Rumanía) pregunta, en esencia, si el artículo 44 de la Directiva sobre el IVA y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de ejecución n.º 282/2011 deben interpretarse en el sentido de que una sociedad con domicilio social en un Estado miembro dispone de un establecimiento permanente en otro Estado miembro por el hecho de que posea en este último una filial que pone a su disposición medios humanos y técnicos en virtud de contratos por los que le presta de forma exclusiva servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación que pueden incidir directamente en su volumen de ventas.

El artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, y el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, deben interpretarse en el sentido de que una sociedad con domicilio social en un Estado miembro no dispone de un establecimiento permanente en otro Estado miembro por el hecho de que posea en este último una filial que pone a su disposición medios humanos y técnicos en virtud de contratos por los que le presta, de forma exclusiva, servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación que pueden incidir directamente en su volumen de ventas.

 

 

Si te ha interesado ... compártelo !