SANCIONES
LGT. CULPABILIDAD. La Administración tributaria no puede fundamentar la sanción del contribuyente en el hecho de que sea abogado y se presente en LinkedIn como profesor de derecho tributario.
Fecha: 19/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Galicia de 07/06/2024
El TSJ recuerda que la Administración debe probar la culpabilidad de las infracciones tributarias por el principio de presunción de inocencia e culpabilidad.
Antecedentes de Hecho
Procedimiento:
Pedro Jesús interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR) del 10 de mayo de 2023, sobre una sanción derivada de una liquidación del IRPF del ejercicio 2017.
Sanción:
- La regularización incrementó el rendimiento neto de la actividad económica por ingresos no declarados y rechazó ciertos gastos como deducibles, resultando en una cantidad a ingresar y una posterior sanción.
- Pedro Jesús es abogado de profesión y se presenta en LinkedIn como profesor de derecho fiscal, lo que, según la administración, implica un conocimiento especializado de la normativa tributaria y del procedimiento sancionador.
- La administración argumenta que la normativa tributaria es clara y que Pedro Jesús, como profesional del derecho fiscal, debería comprenderla y cumplirla. Además, existen servicios de información al contribuyente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que están a su disposición.
Reclamación del Recurrente:
Pedro Jesús alega falta de motivación del elemento subjetivo del tipo y ausencia de culpabilidad.
Argumento del Abogado del Estado:
Defiende la culpabilidad basándose en el conocimiento especializado del recurrente sobre la normativa tributaria, dada su profesión como abogado y profesor de derecho fiscal.
El TSJ:
El Tribunal determina que la Administración no ha proporcionado suficiente motivación para justificar la culpabilidad de Pedro Jesús en relación con la infracción tributaria imputada. La sentencia subraya la necesidad de una motivación específica y detallada en los acuerdos sancionadores.
Fundamentos de Derecho
Infracción Tributaria:
- Artículo 191.1 de la Ley 58/2003: Constituye infracción tributaria dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una correcta autoliquidación, salvo regularización voluntaria.
- La conducta imputada al recurrente se encuentra tipificada en este artículo.
Presunción de Inocencia y Culpabilidad:
- La Administración debe probar la culpabilidad en infracciones tributarias, incluyendo la motivación específica sobre la razonabilidad de la interpretación del contribuyente.
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo subraya que la mera constatación de hechos imputados no es suficiente para fundar una sanción; se requiere una motivación específica en torno a la culpabilidad.
Análisis de la Motivación:
- La motivación de culpabilidad debe analizarse con detalle, incluyendo la identificación de los hechos y razonamientos que sustentan la infracción.
- La insuficiencia probatoria de la vinculación exclusiva del vehículo a la actividad y la falta de ingresos declarados no justifica automáticamente la culpabilidad.
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