No está permitida la compensación de BINs generadas más de 10 años por no acreditarlas con la exhibición de la autoliquidación correspondiente

Publicado: 14 noviembre, 2025

ACREDITACIÓN

IS. COMPENSACIÓN DE BINS. El TSJ no permite la compensación de BINs generadas más de 10 años por no acreditar las mismas con la exhibición de la autoliquidación correspondiente.

El TSJ de Madrid avala que Hacienda rechace la compensación de BINs no justificadas tras prescripción del derecho a comprobar

Fecha: 24/09/2025           Fuente:  web del Poder Judicial   Enlace:   Sentencia del TSJ de Madrid de 24/09/2025

HECHOS

La controversia surge por la compensación de bases imponibles negativas (BINs) por importe de 93.583,80 € procedentes de ejercicios anteriores a 2004. La AEAT deniega su compensación por falta de justificación documental, al no aportarse las autoliquidaciones ni contabilidad correspondientes.

La recurrente alega:

    • Indefensión, ya que la AEAT indica no conservar documentación relativa al ejercicio 2004.
    • Que las BINs estaban prescritas según el art. 66 bis de la LGT.
    • No formula argumentos específicos contra la sanción impuesta.

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal desestima íntegramente el recurso de la entidad demandante y confirma la resolución del TEAR de Madrid, con imposición de costas a la parte recurrente hasta un máximo de 2.000 €, en aplicación del art. 139.4 LJCA.

Asimismo, declara conforme a derecho la actuación administrativa y la imposición de la sanción, al no haberse formulado alegaciones contra esta última en la demanda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes argumentos clave:

 1. Carga de la prueba sobre la entidad:

Conforme al artículo 26.5 de la Ley 27/2014 (LIS), una vez transcurrido el plazo de prescripción de 10 años para que la administración compruebe BINs, el contribuyente debe justificar dichas bases con:

    1. Declaraciones o autoliquidaciones del IS.
    2. Contabilidad depositada en el Registro Mercantil.

Al no haberse presentado tales documentos por parte de la recurrente, la AEAT actuó correctamente al no admitir la compensación.

 2. No existe indefensión:

El Tribunal aclara, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, que no se produce indefensión material cuando es el obligado tributario quien no aporta la documentación exigida por ley.

 3. No hay prescripción que impida a la AEAT actuar:

El art. 66 bis LGT establece la prescripción del derecho de la administración a comprobar las BINs transcurridos 10 años. Pero, en este caso:

    1.  No se revisó el ejercicio 2004 en sí, sino la validez de la compensación en 2018.
    2. La AEAT no comprobó el origen de las BINs del 2004, sino su justificación documental en el momento de su uso.

 4. Sanción confirmada:

Al no haberse alegado nada contra la sanción en la demanda, el Tribunal confirma su validez sin más valoración.

Artículos

  • Artículo 26 LIS – Compensación de bases imponibles negativas. Regula el derecho del contribuyente a compensar BINs y la obligación de justificarlo si han pasado más de 10 años desde su generación.
  • Artículo 66 bis LGT – Derecho a comprobar e investigar BINs. Establece el plazo de prescripción del derecho de la Administración a comprobar bases o cuotas compensadas, sin impedir que se exija su acreditación documental en ejercicios no prescritos.
  • Artículo 105 LGT – Carga de la prueba. Quien hace valer un derecho tributario debe probar los hechos constitutivos del mismo.
Si te ha interesado ... compártelo !