No probar la remisión de las facturas rectificativas al deudor impide modificar la base imponible

Publicado: 22 octubre, 2021

IVA. MODIFICACIÓN DE LA BI. No probar la remisión de las facturas rectificativas al deudor impide modificar la base imponible

No consta en el expediente que la entidad reclamante haya probado convenientemente la recepción por las entidades destinatarias de las facturas rectificativas, lo que determina la imposibilidad de rectificar la base imponible

Fecha: 23/06/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AN de 23/06/2021

 

La actuación administrativa tiene relación con la modificación de las bases imponibles por la expedición por Repsol de facturas rectificativas, incluidas en las comunicaciones (modelo 952) dirigidas a la AEAT el 18 de febrero y 21 de abril de 2014, que traían causa, respectivamente, de la declaración de concurso de acreedores de las entidades Nexus Servicios Integrales, S.L. y Frigo Transit, S.L.

Las facturas remitidas fueron enviadas a los acreedores mediante correo ordinario. La Administración consideró que la referida remisión no había quedado probada convenientemente, por lo que rechazó la referida modificación de la base imponible, lo que fue confirmado por el TEAC.

La Audiencia Nacional considera que el criterio administrativo es ajustado a derecho. Afirma el tribunal que la obligación que pesa sobre el sujeto pasivo de expedición y remisión de la factura rectificativa al destinatario respeta tanto el principio de neutralidad impositiva como el de proporcionalidad.

De lo anteriormente expuesto resulta, por tanto, que el sujeto pasivo podrá modificar la base imponible en el supuesto del artículo 80.Tres de la Ley del IVA, cumpliendo, entre otros requisitos, la obligación de emitir y remitir al destinatario de las operaciones y a la administración concursal las facturas rectificativas correspondientes, pesando sobre él la carga de la prueba de la remisión, con libertad de medios, pero en cualquier caso debiendo cumplirlo y acreditarlo.

 

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