No procede el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria a la sociedad cooperativa de crédito por las deudas de uno de sus clientes

Publicado: 11 julio, 2024

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

DEUDAS DE UN CLIENTE BANCARIO. El TSJ estima que no procede el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria a la sociedad cooperativa de crédito por las deudas de uno de sus clientes. La entidad bancaria no tenía intención de colaborar en la ocultación de bienes del deudor con la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de sus hijos menores.

 

Fecha: 27/03/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Murcia de 27/03/2024

 

HECHOS:

Cajamar fue declarada responsable solidaria de las deudas tributarias de D. Pedro Antonio por un importe de 97,829.63 euros, debido a la apertura y mantenimiento de una cuenta bancaria a nombre de los hijos menores del deudor, donde se realizaban ingresos y se pagaban gastos relacionados con la actividad económica del deudor.

La AEAT aplicó el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria (LGT) y la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para fundamentar esta declaración de responsabilidad.

 

ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE CAJAMAR

Falta de Prueba de Ocultación Maliciosa:

Cajamar argumentó que la AEAT no probó suficientemente la existencia de una ocultación maliciosa de bienes y derechos del deudor. La entidad solo permitió operaciones bancarias usuales sin conocimiento de una posible ocultación.

Actuación Bancaria Ordinaria:

La entidad bancaria alegó que sus acciones fueron parte de su actividad normal y no tenían la intención de ocultar bienes del deudor.

Falta de Responsabilidad de Menores:

Destacó que los titulares de la cuenta eran menores de edad, lo que, según la jurisprudencia, impide la exigencia de responsabilidad solidaria a estos.

ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA:

Conocimiento de la Ocultación:

La AEAT sostuvo que Cajamar conocía la situación del deudor y permitió operaciones en la cuenta de los menores que indicaban una clara intención de ocultar bienes para evitar embargos.

Inobservancia de Controles de Blanqueo:

Argumentó que la entidad bancaria no aplicó correctamente los controles establecidos por la Ley 10/2010, lo que permitió la ocultación de bienes.

EL TRIBUNAL:

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, y anuló la declaración de responsabilidad solidaria por no ser conforme a derecho.

Se basa en:

Falta de Elemento Subjetivo:

El tribunal concluyó que no se acreditó el elemento subjetivo necesario para la responsabilidad solidaria bajo el artículo 42.2 a) de la LGT. La entidad bancaria no tenía intención de colaborar en la ocultación de bienes del deudor.

Actuación Bancaria Sin Malicia:

Determinó que la actuación de Cajamar se enmarcó dentro de sus actividades bancarias ordinarias y que la existencia de controles de blanqueo de capitales no justifica automáticamente la derivación de responsabilidad solidaria.

Desestimación de la Reclamación:

Se declaró la nulidad de la resolución del TEAR de Murcia y se anuló la declaración de responsabilidad solidaria impuesta a Cajamar.

 

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