No residente: puede instar la nulidad de pleno derecho de una liquidación de ISD, en la que no se aplicó la bonificación autonómica, aunque dicha liquidación sea firme.
RESUMEN:
Fecha: 20/09/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia de la AN de 20 de septiembre de 2022
HECHOS:
Con fecha de 23 de septiembre de 2007 se produjo el fallecimiento de don Pedro Miguel, residente fiscal en Reino Unido.
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria el 4 de abril de 2013 dictó acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones de No residentes devengado, a cargo de D. Ambrosio, hijo del causante.
Con fecha de 10 de noviembre de 2015, don Ambrosio solicitó ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la devolución de las cantidades ingresadas en virtud de la liquidación, por entender indebido tal ingreso al considerar aplicable la Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (c-127-12), sentencia que declaró discriminatoria la normativa española en materia de sucesiones entre residentes y no residentes. Recalificando la solicitud de devolución de ingresos como recurso de reposición, con fecha 11 de diciembre de 2015, por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se acordó inadmitir el recurso por extemporáneo.
La AN:
Considera la liquidación del ISD, en la que no se aplique la normativa autonómica que corresponda, sea nula de pleno derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217.1.a de la LGT siendo la solicitud de devolución de ingresos indebidos un cauce apropiado a efectos de satisfacer el principio de efectividad del Derecho europeo.
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