No se aplica la exención en el IVA al servicio de facturación a administración sanitaria por las oficinas de farmacia por un colegio profesional

Publicado: 15 julio, 2024

SERVICIOS COLEGIALES A LAS FARMACIAS

IVA. No se aplica la exención en el IVA a los servicios de facturación a una administración sanitaria realizadas por las oficinas de farmacia prestados por un colegio profesional a determinados colegiados, titulares de las citadas oficinas, que resultan obligados al pago de una cuota variable para el sufragio de tales servicios.

 

Fecha: 27/06/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 27/06/2024

 

La controversia se centra en determinar si resultan sujetos y no exentos del IVA los servicios prestados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Alicante (COFA), contabilizados como “ingresos por servicio de facturación”, procedentes de las actuaciones de intermediación en el pago de la Agencia Valenciana de Salud a las farmacias.

Hechos Relevantes:

El Colegio fue sometido a inspecciones tributarias que resultaron en liquidaciones de IVA e IS sobre los servicios de facturación prestados a los colegiados titulares de oficinas de farmacia.

La Inspección consideró que estos servicios estaban sujetos a tributación ya que se consideraban actividades económicas.

El Colegio argumentó que dichos servicios debían estar exentos por tratarse de actividades de interés general realizadas por una entidad sin fines lucrativos.

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

12.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.

La aplicación de esta exención quedará condicionada a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia.

 

Fallo del Tribunal Supremo:

  • El Tribunal concluyó que los servicios de facturación prestados por el Colegio no cumplen con los requisitos para la exención del IVA.
  • Los servicios no persiguen finalidades específicas del Colegio ni son realizados en interés colectivo de todos sus miembros, sino que se prestan a algunos colegiados a cambio de una contraprestación económica (una cuota variable del 0.3% de la facturación).
  • Se determinó que la prestación de estos servicios podía distorsionar la competencia en el mercado, ya que podrían ser contratados con otras entidades sujetas a IVA.
  • El Tribunal confirmó la sentencia del TSJCV, rechazando el recurso de casación del Colegio.

Conclusiones:

  • Los servicios de facturación del Colegio a las oficinas de farmacia son actividades económicas sujetas y no exentas del IVA.
  • La contraprestación económica por estos servicios y su potencial impacto en la competencia fueron factores clave en la decisión del Tribunal.
  • Se ratificaron las liquidaciones de IVA e IS realizadas por la AEAT para los ejercicios inspeccionados.

 

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