DESVINCULACIÓN EFECTIVA
IRPF. INDEMNIZACIÓN. RENDIMIENTOS IRREGULARES. El Tribunal Supremo declara que no se exige desvinculación efectiva del trabajador para aplicar la reducción del 40% por rendimientos irregulares en caso de cese por mutuo acuerdo.
El Supremo limita el alcance del requisito de desvinculación efectiva a los supuestos de exención, excluyéndolo de las reducciones por rendimientos irregulares en el IRPF.
Fecha: 07/10/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 07/10/2025
HECHOS
Contribuyente: Don Ezequias, ex Director Financiero de Repsol.
Hechos relevantes:
- El 30/12/2010 finalizó su relación laboral de alta dirección con REPSOL por mutuo acuerdo, percibiendo 5.919.747,63 €.
- A partir del 31/01/2011, prestó servicios a Repsol mediante contrato mercantil de consultoría, y posteriormente a través de una sociedad de la que era socio.
- La Agencia Tributaria (AEAT), tras inspección, denegó la aplicación de la reducción del 40% prevista en el art. 18.2 LIRPF, al considerar que no existió desvinculación efectiva entre trabajador y empresa.
- El TEAR de Madrid estimó la reclamación del contribuyente y anuló la liquidación.
- El TEAC revocó esa decisión, reafirmando el criterio de la AEAT.
- La Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el contribuyente.
- Se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo (recurso nº 6544/2023).
 
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Don Ezequias y anula:
- La sentencia de la Audiencia Nacional de 8/11/2022.
- La resolución del TEAC de 14/05/2019.
- Se confirma la resolución del TEAR de 25/09/2015.
 
Fija Doctrina:
“El requisito de la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa que prevé el artículo 1 del Reglamento del IRPF no es aplicable, fuera de los casos de exención por despido o cese del trabajador (art. 7.e) LIRPF), para excluir la reducción de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral (art. 18.2 LIRPF y art. 11.1.f) RIRPF).”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
1. Principio de legalidad tributaria:
- No puede extenderse la presunción de desvinculación efectiva del art. 1 RIRPF (aplicable a la exención del art. 7.e LIRPF) a la reducción del art. 18.2 LIRPF, sin base legal.
 
2. Prohibición de la analogía in malam partem:
- Aplicar por analogía normas restrictivas de derechos a situaciones no previstas vulnera el art. 14 LGT.
 
3. La reducción del art. 18.2 LIRPF no es un beneficio fiscal:
- Tiene carácter técnico para mitigar la progresividad del IRPF, no puede limitarse con criterios destinados a combatir el fraude sin previsión legal expresa.
 
4. El art. 1 RIRPF regula exclusivamente la exención del art. 7.e) LIRPF:
- Por tanto, no se puede exigir la “desvinculación efectiva” como requisito para aplicar la reducción del 40% por rentas irregulares en el tiempo.
 
5. Cita jurisprudencial relevante:
- STS 4921/2020, de 4 de marzo de 2022: Se reconoce que la desvinculación efectiva es un concepto jurídico indeterminado, que requiere prueba, pero solo aplicable a efectos de la exención, no de la reducción.
 
NORMATIVA APLICADA
- Artículo 18.2 LIRPF: Permite aplicar una reducción del 40% a rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Artículo 1 RIRPF: Establece la exigencia de desvinculación efectiva, pero solo para aplicar la exención del art. 7.e) LIRPF.
- Artículo 7.e) LIRPF: Regula la exención de indemnizaciones por despido o cese.
- Artículo 14 LGT: Prohíbe la aplicación analógica de los beneficios fiscales y exenciones.
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