IRPF. RETENCIONES. DERECHO A DEDUCIR. No se le puede negar a un contribuyente el derecho a deducirse las retenciones no practicadas por el retenedor ex art. 99.5 LIRPF presumiendo participación en la ausencia de la práctica de la retención, cuando no era socio, ni formaba parte del órgano de administración.
Fecha: 07/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 07/02/2024
El presente recurso trata sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar, en la liquidación del IRPF que en su caso se dicte, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas.
El TS, reiterando su doctrina, estima que no se le puede negar a un contribuyente el derecho a deducirse las retenciones no practicadas por el retenedor ex art. 99.5 LIRPF presumiendo participación en la ausencia de la práctica de la retención, cuando no era socio, ni formaba parte del órgano de administración, por lo que no tenía ningún grado de control ni de capacidad decisora sobre la entidad pagadora, teniendo además en consideración que la Inspección decidió no regularizar a la entidad retenedora, a pesar de que pudo hacerlo.
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