No son nulas las liquidaciones firmes del IBI a pesar de que la parcela valorada como urbana no lo era por sentencia firme

Publicado: 10 junio, 2019

IBI. Impugnación de liquidaciones firmes alegando los supuestos de nulidad radical de las letras a) y e) del artículo 217.1 LGT por la circunstancia sobrevenida de haberse declarado -por sentencia firme- que inmuebles como los afectados por esas liquidaciones no son urbanos.

Sentencia del TS de 14/05/2019

La doctrina de esta Sección sobre la posibilidad de recurrir liquidaciones de IBI invocando la naturaleza rústica del inmueble como consecuencia de esa circunstancia sobrevenida, no es aplicable cuando se impugnan liquidaciones firmes por el cauce de revisión previsto en el artículo 217.1 de la Ley General Tributaria. En estos supuestos es necesario -para anular esas liquidaciones- que concurra alguno de los motivos tasados de nulidad previstos en el precepto, lo que aquí no sucede pues ni aquellas liquidaciones vulneran derechos susceptibles de amparo constitucional, ni han prescindido total y absolutamente del procedimiento previsto.

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