TRANSMISIÓN VIVIENDA HABITUAL. No tributa por el IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual, aunque dicha adquisición se formalice una vez transcurrido ese plazo
Fecha: 23/02/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Acceder a sentencia del TS de 23/02/2022
HECHOS:
Un matrimonio vende su vivienda habitual el 20/01/2010 declarando exenta la ganancia por compromiso de reinversión dentro de los 2 años siguientes. Sin haber concluido la construcción de la nueva vivienda, en fecha 27/10/2011 entregaron al promotor la cantidad de 61.312,94 euros para la compra de la misma, cantidad que coincide con el importe que se habían comprometido a reinvertir en los dos años siguientes a la transmisión.
Con fecha 16/01/2012 se concedió al promotor por los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento prórroga de ejecución de obras, a petición de éste y por causa justificada; por ello se ampliaba el plazo para presentar la solicitud de declaración definitiva del expediente durante diez meses desde el fin del plazo para solicitar la declaración definitiva, es decir, hasta el 02/07/2012. En fecha 17/07/2012 se otorgó la escritura de compraventa de su nueva vivienda.
La AEAT considerara incumplido el requisito reglamentario de haber adquirido la nueva vivienda en el plazo de dos años
La cuestión con interés casacional consiste en determinar si se encuentra excluida de gravamen en IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual, pero dicha adquisición se formalice una vez transcurrido ese plazo.
El TS:
Fija la siguiente doctrina en el presente recurso de casación:
sí se encuentra excluida de gravamen en IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual, aunque dicha adquisición se formalice una vez transcurrido ese plazo.
Artículos Relacionados
- Exención en IRPF la indemnización mínima por desistimiento del empresario a altos directivos que también son consejeros
- El copago de las prestaciones a grandes dependientes es una tasa amparada por el principio de reserva de ley
- La AN avala la deducción del 50% en el IRPF por servicios profesionales efectivamente desarrollados en Ceuta