Fecha: 28/10/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 28/10/2022
El fondo del asunto, procede plantear la controversia en la problemática central de si el acuerdo alcanzado por los herederos a través de un acuerdo transaccional homologado judicialmente por el cual se puso fin al procedimiento judicial de impugnación de testamento, tributa por el Impuesto de Donaciones, en la parte que supera la porción que el heredero recibió en el testamento impugnado.
La Administración sostiene, y así procedió a través del procedimiento adecuado, que el heredero, al estar vigente el testamento y no haber sido anulado judicialmente, está recibiendo un exceso de adjudicación (sin contraprestación económica) y ello tiene su correspondiente consecuencia fiscal, y esta es la tributación por el Impuesto de Donaciones. La parte demandante sostiene que no existe liberalidad alguna en la entrega de dicha porción de dinero por lo que no se cumplen los requisitos del Impuesto de Donaciones, y que aunque el procedimiento judicial de impugnación del testamento no terminó por sentencia sí terminó mediante una homologación que hizo el Juzgado.
El TSJ de Madrid estima que en el presente caso, no se trata de un supuesto de desheredación, sino que el recurrente recibió la legítima estricta según disposición testamentaria, y a pesar de ello impugnó el testamento por considerar que el mismo estaba emitido con un vicio del consentimiento. También se ha aportado por el recurrente documentación para examinar dicha circunstancia, pero la Sección considera que la solución a los problemas planteados por las transacciones extrajudiciales de impugnación de testamento, deben ser resueltos de forma ajena a la cuestión civil de la causa de impugnación del testamento, pues de lo contrario se estaría convirtiendo el procedimiento tributario en un repetición del procedimiento sucesorio, que ya terminó mediante acuerdo homologado. De ahí que la solución debe resolverse de forma más técnica y ajena a la causa de impugnación del testamento y afirmarse si dichos acuerdos transaccionales dejan indemne el testamento siguiendo produciendo el mismo sus efectos fiscales, o si la homologación judicial de un acuerdo tiene los mismos efectos que una sentencia, no siendo los acuerdos que lo integran meras actos de liberalidad o donación.
La transacción por su propia naturaleza excluye el ánimo de liberalidad propio de la donación, no existe animus donandi entre los sujetos de la transacción sino que cada uno satisface un interés, una parte una cantidad superior a su porción hereditaria, y la otra parte un beneficio consistente en evitar costes e incertidumbres del procedimiento judicial. La transacción se homologa judicialmente, y concluye con ella el procedimiento, lo que supone que tiene el mismo efecto que la sentencia, de manera que si el juzgador hubiera observado algún incumplimiento de normas legales, tendría que haber denegado la aprobación del acuerdo. Aunque no exento de dudas este aspecto, la Sección entiende que no realizada dicha valoración negativa de la transacción por el juzgador civil, no está sino elevándola a cosa juzgada y considera que la transmisión de los bienes se realiza en el seno de un procedimiento sucesorio, y todo ello con base en que «La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada» ( art. 1816 del Código Civil).
Por lo tanto, dos son los datos fundamentales para negar la fiscalidad por el Impuesto de Donaciones, en primer lugar la ausencia de animus donandi, ya que en la escritura 16 de junio de 2016 no existe ningún elemento o circunstancia que permita afirmar el mismo, sino que por el contrario se recoge expresamente una finalidad bien distinta que la liberalidad, concretamente que la finalidad de dicha partición, es poner fin a los procedimientos judiciales instados por los herederos, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid y el tramitado por el Juzgado de Primer Instancia nº 67 de Madrid. Y el segundo dato para negar la transacción es que el procedimiento civil de impugnación de testamento, no terminó mediante un desistimiento que dejase vigente el testamente e incólume el mismo, sino a través de un acuerdo transaccional que realizaba un reparto testamentario distinto del impugnado.
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