EFECTOS NULIDAD SENTENCIA TC. Nota de la STC de 18 de enero de 2024 y su incidencia en los procedimientos inspectores actualmente abiertos y pendientes de liquidación
Fecha: 27/02/2024
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Teniendo en cuenta los efectos previstos en el fundamento jurídico cuarto:
“4. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad.
Antes del fallo es necesario realizar una última precisión, referida a los efectos de esta sentencia, al igual que hizo la STC 78/2020, FJ 6. Por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha [SSTC 182/2021, de 26 de octubre, FJ 6 b)].”
La sentencia
No afecta a obligaciones devengadas por Impuesto sobre Sociedades que han sido ya decididas de manera firme en vía administrativa o judicial, tampoco a las liquidaciones no impugnadas a la fecha de su dictado, ni a aquellas autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado a dicha fecha.
Tiene una consecuencia directa en los procedimientos inspectores en curso, ya que, dichos procedimientos no estarían afectados por la limitación de efectos prevista en el fundamente de derecho cuarto.
En aquellos casos de procedimientos en curso pendientes de dictar liquidación, la sentencia del TC opera con plena eficacia y el órgano liquidador, al no poder tener presentes los artículos que han sido declarados inconstitucionales y nulos, deberá aplicar la normativa anterior al Real Decreto-ley 3/2016, haya o no alegada la inconstitucionalidad por el obligado tributario.
En los casos de liquidaciones o autoliquidaciones pendientes de recurso contencioso administrativo, los efectos de la sentencia del TC no pueden aplicarse si no se alegó aquella inconstitucionalidad.
El mismo criterio resultaría aplicable a las liquidaciones o denegaciones de solicitudes de rectificación de autoliquidación pendientes de recurso de reposición.
Se deja al margen de la nota las liquidaciones pendientes de impugnación ante el Tribunal Económico-Administrativo a la espera del criterio que se adopte por dicho órgano.
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