Notificación electrónica del inicio de expediente de derivación de responsabilidad solidaria.
Sentencia de la AN de 02/10/2017 -2017:3757
La Administración tiene la carga de probar que ha cumplido con todos los requisitos precisos para su validez y, acreditados dichos extremos, es la recurrente al que le corresponde probar la existencia de hechos impeditivos que haya, materialmente, imposibilitado la notificación. En este sentido puede afirmarse, en palabras de la STS de 26 de mayo de 2011 (Rec. 5423/2008), que acreditada, por la Administración, el cumplimiento de todos los requisitos formales exigidos por la norma para la validez de la notificación, hay una presunción iuris tantum de realización válida de la notificación que, en su caso, debe ser desvirtuada por el administrado.
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