Obligación a declarar formalmente la caducidad de los procedimientos tributarios

Publicado: 9 diciembre, 2025

FALTA DE DECLARACIÓN EXPRESA DE CADUCIDAD

LGT. CADUCIDAD. El Supremo obliga a declarar formalmente la caducidad de los procedimientos tributarios: sin ella, el inicio de un nuevo procedimiento es inválido.

El Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos tributarios: sin declaración expresa de caducidad, no puede iniciarse uno nuevo. Reitera doctrina

Fecha:  23/10/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 23/10/2025

 

HECHOS

    • El presente recurso de casación, resuelto por la Sentencia núm. 1348/2025 del Tribunal Supremo, tiene su origen en una controversia tributaria en la que don Juan Carlos impugnó una liquidación provisional dictada por la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), por importe de 996,32 euros, derivada de una operación de dación en pago.
    • En el procedimiento administrativo, la ATC inició un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, al amparo del artículo 153 del RGAT, para requerir al contribuyente la presentación de la autoliquidación correspondiente. Este procedimiento caducó por transcurso del plazo máximo legal sin que la Administración declarara formalmente dicha caducidad. Posteriormente, se inició un procedimiento de comprobación limitada, que culminó en la liquidación impugnada.
    • El contribuyente impugnó dicha actuación administrativa ante el TEAR de Cataluña y, posteriormente, ante el TSJ de Cataluña, sin éxito. La sentencia del TSJ CAT (3297/2023) fue desestimatoria, considerando que la falta de declaración de caducidad del primer procedimiento era una mera irregularidad formal sin efectos invalidantes sobre el segundo procedimiento.
    • Contra esta decisión, el contribuyente interpuso recurso de casación, cuya admisión se justificó por su interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en particular para determinar:

Si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones impide iniciar válidamente un procedimiento posterior de comprobación limitada respecto del mismo concepto tributario y período impositivo.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

    1. Estima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente.
    2. Casa y anula la Sentencia 3297/2023 del TSJ de Cataluña.
    3. Estima el recurso contencioso-administrativo del contribuyente contra la Resolución del TEAR de Cataluña.
    4. Anula la liquidación provisional impugnada por importe de 63.996,32 €.
    5. No impone costas ni en casación ni en la instancia.

Además, fija doctrina jurisprudencial, reiterando y reforzando la necesidad de declarar formalmente la caducidad para poder iniciar un nuevo procedimiento.

    • La declaración expresa y formal de caducidad es preceptiva para la Administración tributaria en los procedimientos de gestión ( art. 104, 1 y 5, LGT). En los casos en que, transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento, no se declare la caducidad de un procedimiento -en este caso, de control de presentación de autoliquidaciones, relativo a un determinado concepto tributario y, en su caso, período impositivo-, ello determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo, así como de los actos que en dicho segundo procedimiento se dicten.
    • El procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, regulado en el artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT), no ofrece peculiaridades, por su contenido o regulación, que permitan exceptuar la aplicación de dicha regla general sobre la preceptiva declaración de caducidad de los procedimientos caducados.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Tribunal Supremo basa su decisión en los siguientes argumentos:

    • La caducidad de los procedimientos tributarios debe ser declarada expresamente por la Administración, de oficio o a instancia del interesado, tal como exige el artículo 104.5 LGT.
    • La omisión de dicha declaración invalida el inicio de un nuevo procedimiento sobre el mismo concepto y período, sea de gestión o de inspección, como establece una jurisprudencia reiterada (STS 1622/2020, 468/2023, 1162/2023, entre otras).
    • El procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones (art. 153 RGAT) forma parte de los procedimientos de gestión tributaria, y por tanto, está sujeto a la obligación de declarar su caducidad una vez transcurrido su plazo sin resolución.
    • La Sala refuta el argumento del TSJ de Cataluña que consideraba esta falta como una «mera irregularidad no invalidante», señalando que tal tesis contraviene el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y permitiría la existencia simultánea de procedimientos incompatibles.
    • Además, sin esa declaración, tampoco pueden usarse los documentos o pruebas recabados en el procedimiento caducado para sustentar el nuevo.

 

ARTÍCULOS

  • Artículo 104.5 LGT:  Obliga a la Administración a declarar la caducidad cuando se ha producido, como requisito para poder iniciar un nuevo procedimiento.
  • Artículos 136 a 140 LGT: Regulan los procedimientos de gestión tributaria, incluyendo su desarrollo, contenido y efectos.
  • Artículo 153 RGAT: Regula el procedimiento de control de presentación de declaraciones/autoliquidaciones, incluyendo su finalización por caducidad.
  • Artículos 163 a 165 RGAT: Se refieren al procedimiento de comprobación limitada, incluyendo sus efectos y plazos.

 

JURISPRUDENCIA

  • STS 1622/2020, de 26 de noviembre: declara que el procedimiento del art. 153 RGAT tiene naturaleza de gestión tributaria y está sujeto a declaración de caducidad.
  • STS 468/2023, de 11 de abril: reafirma que la falta de declaración de caducidad no es una irregularidad no invalidante.
  • STS 1162/2023, de 21 de septiembre: establece que sin declaración expresa de caducidad no puede iniciarse nuevo procedimiento ni utilizar pruebas del anterior.
  • STS 1289/2017, de 18 de julio: válida la iniciación conjunta del nuevo procedimiento con la declaración de caducidad del anterior.
  • STS 254/2019, 259/2019, 260/2019: reiteran la obligatoriedad de la declaración formal de caducidad.

 

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