Obligación de la minoración del alcance cuantitativo global de la responsabilidad tributaria, derivada a tenor del artículo 42.2.a) LGT

Publicado: 27 marzo, 2023

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. En las circunstancias del presente caso, la minoración del alcance cuantitativo global de la responsabilidad tributaria, derivada a tenor del artículo 42.2.a) LGT, comporta la obligación de dictar un nuevo acuerdo derivativo de responsabilidad conforme al nuevo importe, sin que puedan mantenerse las actuaciones recaudatorias contra el declarado responsable, seguidas sobre la base del incorrecto alcance originario de la responsabilidad tributaria

 

Fecha:  07/03/2023

Fuente:  web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 07/03/2023

 

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si, en los supuestos de anulación parcial en vía judicial de una declaración de responsabilidad del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, minorándose el alcance de ésta, la administración tributaria está obligada a dictar un nuevo acto declarativo de responsabilidad conforme al nuevo importe y proceder a la exigencia de este en el periodo voluntario para ello o, por el contrario, subiste el acto inicial y, consecuentemente, no hay supuesto alguno de retroacción para que se proceda a ejecutar por el órgano correspondiente, manteniéndose incólumes los actos de recaudación efectuados, toda vez que el nuevo alcance ya está cuantificado en la sentencia parcialmente estimatoria.

Para abordar el presente recurso de casación debemos precisar que, el objeto de la reclamación económico-administrativa resuelta por el TEAC estaba constituido por actos administrativos recaudatorios (providencias de apremio, diligencias de embargo de créditos, diligencia de conversión en definitivo de embargo cautelar de valores, diligencia de embargo de participaciones en fondos de inversión, diligencia de embargo de bienes muebles) tendentes a hacer efectiva la responsabilidad tributaria solidaria, derivada a don Humberto el 22 de marzo de 2016, con relación a determinadas deudas tributarias de la entidad TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. con base al presupuesto de responsabilidad previsto en el artículo 42.2.a) de la LGT, fijando como alcance de su responsabilidad el importe de 2.465.636,78 euros.

Sin embargo, en otro procedimiento judicial, distinto al de la instancia, en el que el aquí recurrente atacaba directamente el acuerdo de derivación de su responsabilidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por sentencia de 12 de julio de 2019 (recurso 358/2017), estimó parcialmente su recurso, anulando -expresa literalmente su parte dispositiva- «el acto impugnado en lo que se refiere al alcance de la derivación de responsabilidad que fijamos en 1.388.056,78 euros.»

Por tanto, a partir de aquí emerge el planteamiento casacional que, en síntesis, consiste en determinar si esa estimación parcial del recurso contra el acto de derivación de la responsabilidad debe proyectarse o no sobre los actos recaudatorios que tienen su causa en ese acuerdo de derivación de responsabilidad, anulado en cuanto a su alcance cuantitativo.

De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, en función de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente:

En las circunstancias del presente caso, la minoración del alcance cuantitativo global de la responsabilidad tributaria, derivada a tenor del artículo 42.2.a) LGT, comporta la obligación de dictar un nuevo acuerdo derivativo de responsabilidad conforme al nuevo importe, sin que puedan mantenerse las actuaciones recaudatorias contra el declarado responsable, seguidas sobre la base del incorrecto alcance originario de la responsabilidad tributaria.

 

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