DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN
IRPF. La Audiencia Nacional confirma que, para aplicar la deducción por doble imposición, debe acreditarse que el impuesto pagado en Francia grava la misma ganancia patrimonial que el IRPF español.
Fecha: 03/12/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 03/12/2024
HECHOS:
Los contribuyentes vendieron un terreno situado en Toulouse (Francia).
- Detalles de la operación:
- Fecha de adquisición: 15 de mayo de 2002.
- Precio de adquisición:931 €.
- Fecha de venta: 18 de mayo de 2009.
- Comprador: Sociedad TULIPAN ROJO S.L.
- Ganancia patrimonial obtenida:460,45 €.
Esta venta generó la ganancia patrimonial que la Agencia Tributaria consideró no declarada en el IRPF de 2009, lo que motivó la regularización y sanción por infracción tributaria, confirmada por el TEAR de Andalucía.
Los contribuyentes alegan que habían tributado en Francia por la ganancia patrimonial.
FALLO DEL TRIBUNAL
- La Audiencia Nacional desestima el recurso y confirma la resolución del TEAC, con imposición de costas a la parte recurrente.
Fundamentos jurídicos del fallo
No se acredita el pago de un impuesto equivalente en Francia
- El Convenio de Doble Imposición España-Francia (art. 24) permite deducir impuestos pagados en el otro Estado, pero debe acreditarse que el impuesto francés es análogo al IRPF español.
- La documentación aportada (facturas y certificados notariales) no prueba que el impuesto pagado en Francia grave la misma ganancia patrimonial.
- Conclusión: No procede aplicar la deducción por doble imposición.
Normativa aplicada en la sentencia
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF – Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
Artículo 80: Regula la deducción por doble imposición internacional.
Convenio de Doble Imposición España-Francia (BOE 1997/12345)
Artículo 24: Regulación de la eliminación de la doble imposición.
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