EXENCIÓN DE RENTAS
IRPF. AYUDAS A DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL. El TSJ estima que para que las ayudas queden exentas no sólo es necesario que el deportista tenga la condición de “deportista de alto nivel” sino que debe cumplir determinados requisitos.
Fecha: 15/04/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 15/04/2024
En la STSJ M 4769/2024, la contribuyente, Dª Candida, quien se dedica profesionalmente al golf y tiene reconocida la condición de deportista de alto nivel, cuestiona la liquidación realizada por la AEAT correspondiente al IRPF del ejercicio 2016. A continuación, se detalla el proceso de tributación y las cuestiones principales en la liquidación fiscal que generaron controversia:
HECHOS:
Ingresos Declarados y Exentos
Ingresos percibidos:
La contribuyente declaró varios ingresos derivados de su actividad profesional como jugadora de golf, incluyendo:
- 880 euros abonados por la Real Federación Española de Golf.
- Otros ingresos de entidades como el Grupo Empresarial Race, SL y la Federación de Golf de Madrid.
Exención reclamada:
Dª Candida argumentó que los 16.880 euros abonados por la Real Federación Española de Golf debían ser considerados exentos al amparo del artículo 7.m) de la Ley del IRPF, que contempla exenciones para deportistas de alto nivel cuando las ayudas económicas están relacionadas con programas de formación y tecnificación deportiva.
Criterio de la Administración Tributaria
- La AEAT no aceptó la exención de los 16.880 euros, indicando que, aunque la contribuyente tenía la condición de deportista de alto nivel, no se acreditó que los ingresos cumplieran los requisitos para ser considerados exentos. En particular:
- La Real Federación Española de Golf no emitió certificado alguno que confirmara que esos ingresos eran ayudas exentas conforme a los criterios establecidos en la normativa.
- En ejercicios anteriores (2013 y 2014), la Federación había declarado como exentas ciertas cantidades abonadas a la contribuyente, pero en el ejercicio de 2016 no lo hizo, lo que motivó a la Administración a tributar estas cantidades como rendimientos sujetos a imposición.
El TEARM respaldó la decisión de la AEAT, y finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de Dª Candida, confirmando la liquidación efectuada y ratificando que no se cumplían los requisitos para aplicar la exención ni para deducir ciertos gastos de la actividad.
Según la STSJ M 4769/2024, las ayudas que pueden estar exentas para los deportistas de alto nivel, de acuerdo con el artículo 7.m) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y el Real Decreto 439/2007, son aquellas que cumplen los siguientes requisitos:
Beneficiarios
Deben ser deportistas que tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel conforme a lo establecido por el Consejo Superior de Deportes (CSD).
Tipo de ayudas exentas
Se consideran exentas las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva que están orientadas a la preparación de los deportistas y se ajustan a programas establecidos por el CSD junto con las federaciones deportivas españolas o el Comité Olímpico Español.
Entidades financiadoras
Las ayudas deben ser financiadas, ya sea directa o indirectamente, por las siguientes entidades:
Consejo Superior de Deportes (CSD).
Asociación de Deportes Olímpicos.
Comité Olímpico Español.
Comité Paralímpico Español.
Límite de la exención
La exención tiene un límite anual de 60.100 euros.
Condiciones adicionales
La sentencia aclara que, para que la exención sea aplicable, es fundamental que se acredite que las cantidades recibidas cumplen con estos requisitos, y que la simple condición de deportista de alto nivel no implica automáticamente que todos los rendimientos percibidos estén exentos.
En resumen, solo las ayudas específicas para formación y tecnificación financiadas por las entidades deportivas oficiales, y que cumplan con los programas de preparación del CSD, son susceptibles de beneficiarse de la exención fiscal mencionada en la sentencia.
En resumen, la controversia principal se centró en la no acreditación de las exenciones fiscales para los ingresos recibidos por parte de la Federación y en la falta de documentación adecuada para justificar los gastos profesionales deducidos, lo que llevó a una tributación más alta de la esperada por la contribuyente.
Artículos en los que se basa esta Resolución:
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)
Artículo 7.m: Este artículo establece las exenciones aplicables a deportistas de alto nivel, específicamente aquellas ayudas económicas destinadas a la formación y tecnificación que cumplan con los programas establecidos por el Consejo Superior de Deportes junto a las federaciones deportivas y otros organismos olímpicos y paralímpicos. La sentencia utiliza este artículo para evaluar si los ingresos percibidos por la contribuyente cumplen con los requisitos de exención.
Artículo 27: Define los rendimientos íntegros de actividades económicas, especificando qué ingresos deben considerarse y cómo se determina su tributación.
Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)
Artículo 4: Desarrolla lo previsto en el artículo 7.m de la LIRPF, especificando los requisitos y condiciones para que las ayudas a deportistas de alto nivel sean exentas, incluyendo el límite de 60.100 euros anuales y las entidades que deben financiar estas ayudas para que sean aplicables las exenciones.
Artículo 22: Regula la afectación exclusiva de elementos patrimoniales a la actividad económica para que los gastos asociados a estos puedan ser deducibles. En la sentencia se utiliza este artículo para evaluar la deducibilidad de los gastos por elementos como el smart watch.
Ley General Tributaria (LGT)
Artículo 105: Dispone que la carga de la prueba recae en el contribuyente cuando se alegan exenciones, deducciones o cualquier otro beneficio fiscal. Este artículo es clave en la sentencia, ya que se utiliza para argumentar que la contribuyente no cumplió con su deber de probar que los ingresos y gastos cumplían con los requisitos legales.
Artículo 106.4: Regula los medios de prueba en el ámbito tributario, exigiendo que los gastos deducibles se justifiquen adecuadamente mediante facturas o documentos que cumplan con los requisitos establecidos.
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