Perjuicio Económico a la Hacienda Público: es suficiente con intentarlo

Publicado: 7 febrero, 2018

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario causar un perjuicio económico a la Hacienda pública para defraudar, sino que, por el contrario, es suficiente con intentarlo.

Responsabilidad solidaria, art. 42.2.a) de la LGT. Donación entre padre e hijo pendiente deuda IRPF; rescisión de la donación con efectos ex tunc. Requisitos para la declaración de la responsabilidad solidaria.

Sentencia del TS de 14/12/2017

Hechos:

Padre dona a sus dos hijos de 3.200.000 de euros en préstamos participativos y participaciones. El donante ostentaba una deuda con la Hacienda Pública por IRPF 2007 de 2.004.511’96€. Dicha donación tuvo dos reacciones administrativas: De una parte, y como consecuencia de la donación, la Consejería de Hacienda de Castilla- la Mancha practica a D. Nicanor liquidación del impuesto de donaciones por importe de 589.282’20€. Y de otra parte, como consecuencia de la donación, se procedió al acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por colaborar en la ocultación en la transmisión de bienes o derechos del obligado al pago. La responsabilidad se les derivó a los dos hermanos por mitad, 1.002.255’98€ cada uno.

El padre es declarado en concurso lo que hizo fue ejercitar la llamada acción rescisoria contra la donación, en una palabra, retirarla a efectos tributarios. Como consecuencia de ello, la donación fue declarada nula con efectos ‘ex tunc’, es decir, ‘desde siempre’, de modo que nunca existió jurídicamente el acto administrativo.

La defensa (hijo) alegó ante el Supremo que no existía nexo causal entre la donación y el pretendido daño a la acción recaudatoria. Sostiene que el hecho de que no se hubiera ejercitado procedimiento de apremio ni se hubieran embargado los bienes donados se debió a la pasividad de la misma Hacienda pública, más no a la transmisión de los bienes donados.

Fallo:

Como ha quedado expuesto la Sala de instancia consideró que sí se había producido un daño a la Hacienda Pública con la donación, consistente en que no se pudiera cobrar la deuda de IRPF 2007 del deudor principal; resultado al que llega después de relatar y valorar los acontecimientos fácticos producidos y la valoración del material probatorio, a nuestro entender podrá disentirse del parecer de la Sala de instancia, tal y como hace la parte recurrente, pero en modo alguno puede mantenerse que dicha conclusión resulta inverosímil, puesto que si bien es cierto que la donación se rescindió con efectos ex tunc, también lo es que hasta dicha rescisión se sustrajo el patrimonio donado de la acción recaudatoria, de suerte que aún cuando a la postre no se transmitiera la titularidad de los créditos, se impidió una posible traba de los mismos por la Administración. En definitiva, lo que resulta patente es que en modo alguno puede calificarse dicha conclusión de inverosímil por el hecho que de que se rescindiera a posteriori la donación.

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