Petición de decisión prejudicial planteada por Bulgaria, declara conforme a las normas de la UE la responsabilidad solidaria del administrador

Publicado: 21 octubre, 2022

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. BULGARIA. El TSJUE, en una petición de decisión prejudicial planteada por Bulgaria, declara conforme a las normas de la UE la responsabilidad solidaria del administrador de la persona jurídica que no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA si la imposibilidad de pago de la sociedad deudora se debe a actos desleales del administrador

 

Fecha:  02/03/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TSJUE de 13/10/2022

 

El Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

1)      El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece un mecanismo de responsabilidad solidaria por las deudas en concepto del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de una persona jurídica en las siguientes circunstancias:

–        la persona considerada solidariamente responsable es administradora de la persona jurídica o miembro de un órgano de administración de esta;

–        la persona considerada solidariamente responsable ha efectuado, de forma desleal, pagos a partir del patrimonio de la persona jurídica que pueden calificarse de distribución encubierta de beneficios o de dividendos, o ha transferido bienes del deudor a título gratuito o a precios netamente inferiores a los de mercado;

–        la persona jurídica, como consecuencia de los actos realizados de forma desleal, no puede pagar la totalidad o parte del IVA adeudado;

–        la responsabilidad solidaria se limita al importe de la disminución del patrimonio de la persona jurídica como consecuencia de los actos realizados de forma desleal, y

–        esta responsabilidad solidaria solo se genera con carácter subsidiario, cuando resulte imposible cobrar de la persona jurídica los importes de IVA adeudados.

2)      El artículo 273 de la Directiva 2006/112 y el principio de proporcionalidad

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional que establece un mecanismo de responsabilidad solidaria como el descrito en el punto 1 del fallo de la presente sentencia, que se extiende a los intereses de demora adeudados por la persona jurídica debido al impago del impuesto sobre el valor añadido en los plazos imperativos establecidos por las disposiciones de dicha Directiva como consecuencia de los actos realizados de forma desleal por la persona designada solidariamente responsable.

Si te ha interesado ... compártelo !