Persona física que ejerce dos actividades económicas, una profesional, la abogacía, y otra empresarial, la promoción inmobiliaria. Planes de inspección tributaria. Descripción del programa de actuación: profesionales. ¿El programa de actuación que figura en la orden de carga plan limita la extensión de las actuaciones de comprobación e investigación a efectuar por la Inspección tributaria, en el sentido de que inicialmente sólo se puedan extender a la actividad profesional del sujeto pasivo y no a su actividad empresarial? Interpretación de los artículos 148, apartados 1 y 2, LGT, en relación con los artículos 87, 170 y 178 del RGGIT y 217 LGT.
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación RCA/2188/2018, preparado por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el recurso 124/2016.
2º) Precisar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en:
Esclarecer si es posible sostener, como sostiene la Sala a quo , que el programa que motiva la selección de los obligados tributarios a inspeccionar y que figura en la orden de carga en el plan de inspección (actividades profesionales en el caso) predetermina la extensión de las actuaciones de comprobación e investigación en el procedimiento que se inicie cerca de esos obligados tributarios (de modo que en el caso sólo se podían extender a la actividad profesional y no a la actividad empresarial del inspeccionado), y que, por tanto, incurren en un vicio de nulidad insubsanable aquellas actuaciones que excedan esa extensión predeterminada, si esta última no se modifica expresamente en el desarrollo del procedimiento de inspección.
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