Plazo de inicio del plazo de prescripción tributaria en supuestos de incumplimiento del plazo de reinversión de las ganancias obtenidas por la transmisión de vivienda habitual. El plazo se inicia el día siguiente a aquel en que termina el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del ejercicio en el que se consumó el incumplimiento
Fecha: 04/03/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 04/03/2021 – rec. 1979/2019
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:
Determinar el dies a quo del plazo de prescripción de la acción administrativa para regularizar la situación tributaria del contribuyente por falta de reinversión de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de su vivienda habitual, a efectos del IRPF, si computa desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se aplicó la exención; o desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se produjo dicho incumplimiento.
El TS:
Como consecuencia de lo expuesto procede declarar, sobre la cuestión de interés casacional que en un caso como el litigioso, en que se incumplió el compromiso de reinversión de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de vivienda habitual, el plazo de prescripción del ejercicio de la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se inicia el día siguiente a aquel en que termina el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación del ejercicio en el que se consumó el incumplimiento, que es de dos años a contar desde la fecha de la transmisión de la vivienda habitual en que se obtuvo la ganancia patrimonial».
La misma doctrina se reitera en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020, RCA 2812/2017
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