SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)de 20 de diciembre de 2017 (*)
En el asunto C‑500/16
Presentado por POLONIA
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
Los principios de equivalencia y efectividad deben interpretarse, a la luz del artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite denegar una solicitud de devolución de cantidades pagadas en exceso del impuesto sobre el valor añadido (IVA) si el sujeto pasivo presenta dicha solicitud una vez expirado un plazo de prescripción de cinco años, aun cuando de una sentencia del Tribunal de Justicia pronunciada con posterioridad a la expiración de dicho plazo se derive que el pago del IVA objeto de la referida solicitud de devolución era indebido.
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