LGT. SANCIONES. Agravación de la sanción por perjuicio económico. A los efectos de calcular el porcentaje de perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT, debe emplearse el concepto de cuota líquida, esto es, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados efectuados
Fecha: 11/04/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 11/04/2023 rec. núm. 7272/2021
El objeto de este recurso de casación, desde la perspectiva de la formación de jurisprudencia en asuntos que poseen, a tal fin, interés casacional objetivo, consiste en determinar, a fin de calcular el perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT, qué parámetro –cuota líquida o cuota diferencial– debe emplearse como denominador, definido legalmente como la «cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación», cuando el importe de ambas cuotas sea diferente.
A ella debemos responder lo siguiente:
1) A efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados.
2) No existe un concepto legal autónomo de qué sea el perjuicio económico, a efectos sancionadores (art. 187.2 LGT), que no tenga en cuenta el verdadero y real daño pecuniario ocasionado a la Hacienda pública, tomando en consideración el conjunto de obligaciones satisfechas, aun cuando no lo hayan sido en la autoliquidación del impuesto.
3) En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados efectuados legalmente han de tenerse en cuenta, como parte integrante de la deuda tributaria, a los efectos de la determinación exacta del perjuicio económico como circunstancia agravante de la sanción, al margen de las consecuencias que procedieran, en su caso, en relación con los incumplimientos de tal deber.
Artículos Relacionados
- La impugnación de la comprobación de valores por un copropietario se extiende a los demás
- Anulación de una de las liquidaciones del deudos principal puede invocarse por el responsable subsidiario como motivo de oposición de la providencia de apremio
- Audiencia Nacional anula el archivo tributario por defecto formal de representación

