Respecto de las deudas para con la Seguridad Social generadas durante la vigencia del régimen económico de gananciales, cabe el embargo de sueldos y salarios del cónyuge no deudor adquiridos tras la modificación de dicho régimen económico matrimonial cuando no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales, ni elaborado el correspondiente inventario, ni se adjudiquen bienes
Fecha: 19/07/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 19/07/2021
Se pregunta al TS:
si procede el embargo de los bienes y, en concreto, sueldos y salarios del cónyuge no deudor, respecto de deudas de la Seguridad Social generadas durante la vigencia del régimen económico de gananciales, cuando se ha disuelto, pero no se ha liquidado, la sociedad de gananciales. Y ello por cuanto que la sentencia recurrida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de normas de Derecho estatal en las que fundamenta el fallo que es contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales.
El TS considera que:
respecto de las deudas para con la Seguridad Social generadas durante la vigencia del régimen económico de gananciales, cabe el embargo de sueldos y salarios del cónyuge no deudor adquiridos tras la modificación de dicho régimen económico matrimonial cuando no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales, ni elaborado el correspondiente inventario, ni se adjudiquen bienes
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