Prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. El plazo de prescripción comienza en la fecha del ingreso de las cuotas
Fecha: 28/02/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 28/02/2023
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar el momento en que ha de situarse el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de un ingreso indebido, consistente en las cuotas del IVMDH que fueron soportadas y que, posteriormente, ha sido declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12. En particular, precisar si el cómputo ha de comenzar en la fecha del ingreso o en la de la publicación de la sentencia que declaró la ilegalidad del tributo que originó el ingreso indebido.
De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, en función de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente:
«El plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de un ingreso indebido, consistente en las cuotas del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), soportadas en virtud de una normativa a la que se opone el Derecho de la Unión Europea, a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, Jordi Besora, C-82/12, ECLI: EU:C:2014:108, comienza en la fecha del ingreso de las cuotas.»
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