El servicio consistente en insertar un anuncio en una página web, diseñado de modo que cuando se cliquea o pulsa sobre el mismo redirige a la página del anunciante: es servicio de publicidad.
Fecha: 22/07/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 22/07/2020
Criterio:
El servicio consistente en insertar un anuncio en una página web, diseñado de modo que cuando se cliquea o pulsa sobre el mismo redirige a la página del anunciante en la que el destinatario puede formalizar la adquisición de un bien o servicio, no tiene la consideración de servicio de intermediación, ya que el servicio prestado se limita a la difusión de un mensaje publicitario, esto es, a informar.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Artículos Relacionados
- En la deducción del IVA en la refacturación de gastos sin margen: cobrar a coste también es una operación «a título oneroso»
- La cesión gratuita al empleado de un vehículo afectado al 50 % a la actividad no está sujeta a IVA
- Donar una empresa por mitades a dos personas que después aportarán sus participaciones a una sociedad no constituye transmisión de una universalidad de bienes a efectos del IVA

