OPCIÓN DE COMPRA. Prima percibida como consecuencia de la cesión del derecho de opción de compra sobre bienes inmuebles. Conforme a la propia jurisprudencia de la Sala, se trata de una ganancia patrimonial que debe incluirse dentro de la renta del ahorro (art. 46 de la Ley 35/2006, del IRPF, en su redacción originaria) aplicable al periodo 2007. El derecho otorgado al optante es consecuencia de una transmisión, lo que no desdice su constitución, en sentido civil y fiscal.
RESUMEN:
Fecha: 21/09/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 21/09/2022
«Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, en los términos aquí examinados, se deben integrar en la renta del ahorro definida en el artículo 46, en aplicación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por implicar una transmisión, fundada en la traditio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular».
Razones que han de llevar, igual que en los referidos recursos de casación, a estimar este recurso por la errónea calificación de la ganancia sostenida en la sentencia de instancia.
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