Prima percibida como consecuencia de la cesión del derecho de opción de compra sobre bienes inmuebles. Conforme a la propia jurisprudencia de la Sala, se trata de una ganancia patrimonial que debe incluirse dentro de la renta del ahorro (art. 46 de la Ley 35/2006, del IRPF, en su redacción originaria) aplicable al periodo 2007. El derecho otorgado al optante es consecuencia de una transmisión, lo que no desdice su constitución, en sentido civil y fiscal. REDACCIÓN LIRPF 2007
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, en los términos aquí examinados, se deben integrar en la renta del ahorro definida en el artículo 46, en aplicación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por implicar una transmisión, fundada en la traditio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular
Fecha: 21/06/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 21/06/2022 rec. 7749/2020 y Sentencia del TS del mismo día rec. 7121/2020
El objeto de este recurso de casación consiste -desde la perspectiva de su interés casacional para formar jurisprudencia-, en determinar, a los efectos del artículo 46.b) de la LIRPF -redacción aplicable al año 2007, norma derogada-, qué debe entenderse por transmisiones de elementos patrimoniales, y, en particular, si los elementos patrimoniales a que se refiere el precepto son todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de la persona física; y, a partir de la respuesta a tal pregunta, si las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra se integran en la renta del ahorro del citado artículo 46 LIRPF o, por el contrario, en la renta general prevista en su artículo 45.
El TS establece:
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, en los términos aquí examinados, se deben integrar en la renta del ahorro definida en el artículo 46, en aplicación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por implicar una transmisión, fundada en la traditio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular.
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