Principio de confianza legítima

Publicado: 11 julio, 2018

ITP y AJD (modalidad TPO). Sujeción al tributo de las compras por empresarios a particulares de objetos de oro u otros metales preciosos. Principio de confianza legítima, vulnerado, según la Sala de instancia, al no haberse regularizado la situación tributaria del contribuyente en los ejercicios que ahora se exigen. No se quebranta aquel principio por esa sola circunstancia, pues para que la confianza legítima despliegue su eficacia se precisan actos concluyentes de la Administración, que aquí no concurren, de los que se desprenda claramente su criterio en relación con la no sujeción de esas operaciones. Estimación del recurso de casación y retroacción de actuaciones para que la Sala se pronuncie en cuanto al fondo teniendo en cuenta la cuestión prejudicial planteada por esta Sala en auto de 7 de febrero de 2008.

Sentencia del TS de 13/06/2018

Adquisiones de oro y otros metales preciosos realizadas pro empresarios a particulares constituyen operaciones sujetas a ITP. Aplicable a partir de la fecha en que se le envía requerimiento al obligado tributario ya que según el obligado tributario es cuando se produce un cambio de criterio imprevisible.

El auto de admisión nos exige que determinemos si el principio de protección de la confianza legítima de tan continua cita imposibilita a una Administración, que no ha exigido a los contribuyentes un tributo en relación con una determinada clase de operaciones por considerar que no estaba sujeta a exacción, reclamarles el pago del mismo, por cambiar de criterio, en relación con periodos tributarios en los que aún no ha prescrito su derecho a hacerlo.

La lógica consecuencia de lo hasta aquí expuesto no puede ser otra que la estimación del recurso de casación deducido por la Diputación Foral de Bizkaia pues, como señala con acierto dicha parte recurrente, el eventual «cambio de criterio» que aquí se habría producido no reúne los requisitos necesarios como para entender vulnerado el principio de confianza legítima, máxime si se tiene en cuanto que la Administración está sometida al principio de legalidad y, sobre todo, que no consta pronunciamiento, resolución o acto expreso que ponga de manifiesto que la Hacienda Foral entendió siempre -antes de julio de 2014- que operaciones como las analizadas no estaban sujetas al tributo.

El Tribunal reconoce que hay que esperar a la resolcuión del TSJUE sobre cuestión prejudicial en relación a cuestión idéntica en nuestro caso.

 

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