Prorrata

Publicado: 6 octubre, 2017

La plusvalía conseguida por la venta de unas acciones se incluyen en el denominador de la prorrata común.

Sentencia de la AN de 28/06/2017

Entidad holding de un grupo empresarial se dedica a la planificación estratégica del mismo así como la concesión de préstamos a las filiales. La entidad vende las participaciones sociales en filiales.

A los efectos que nos interesan, la resolución recurrida destaca, en primer lugar, que la actividad de adquisición, tenencia y transmisión de participaciones sociales en las filiales constituye una actividad económica a efectos de IVA pues se desarrolla en un contexto empresarial, con patrimonio empresarial y con finalidades empresariales de modo que las operaciones en que se materializa el ejercicio de dicha actividad, son operaciones sujetas al Impuesto.

De este modo, a juicio de la Sala, es correcta la inclusión en el sector diferenciado financiero de la actividad consistente en la tenencia, adquisición y venta de participaciones sociales en las filiales y, por lo tanto, la inclusión en el denominador de la prorrata común a ambos sectores financiero y de servicios prestados a las sociedades participadas, las plusvalías derivadas de la venta de participaciones sociales en las filiales.

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