Publicadas 3 nuevas sentencias sobre el IIVTNU en las transmisiones con pérdidas

Publicado: 30 noviembre, 2018

Las tres sentencias se pronuncian sobre la valoración de la prueba como suficiente para demostrar que se ha producido una transmisión con pérdida de valor del terreno.

Estas tres sentencia se basan en la sentencia del TC de 11/05/2018 en la que se reconoce el derecho del obligado tributario a probar la inexistencia de incremento del valor del terreno onerosamente transmitido, estando la Administración obligada a probar lo contrario, si entiende que lo que hubo fue un incremento.

Sentencia del TS de 08/11/2018

Sentencia del TS de 07/11/2018

Sentencia del TS de 06/11/2018

Resumen de esta última sentencia:

En este caso los bienes transmitidos se adquirieron por un matrimonio y, en virtud del convenio regulador de su disolución, años después, la esposa transmitió su participación por un valor inferior, valoración que además, se aproximaba a la contenida en un informe pericial admitido como documental.

Como se infiere de nuestra sentencia 1248/2018, de 17 julio, recurso de casación 5664/2017, (Sr. Navarro), en casos como el que nos ocupa, no cabe desdeñar a priori todo valor de prueba, aun indiciaria, a los precios recogidos en las escrituras públicas de adquisición y transmisión, de la misma manera que tampoco resulta procedente atribuir al interesado la carga de probar la pérdida patrimonial por medios distintos al de la exhibición de tales instrumentos ni, por último, exigir, a la postre, una prueba pericial -aunque en este caso se haya aportado como prueba documental el informe pericial anteriormente referenciado- para acreditar que se ha experimentado la minusvalía que situaría la transmisión efectuada fuera del ámbito objetivo de la aplicación del tributo. En otras palabras, tales datos, a menos que fueran simulados, deberían ser suficientes, desde la perspectiva del onus probandi, para desplazar a la parte contraria, al Ayuntamiento gestor y liquidador, la carga de acreditar en contrario, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad de lo sucedido.

 

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