¿Puede el personal laboral de la Administración local puede participar en inspecciones tributarias o si esas funciones están reservadas a funcionarios públicos?

Publicado: 22 octubre, 2025

INSPECCIONES TRIBUTARIAS

LGT. PERSONAL. El Tribunal Supremo analizará si el personal laboral de la Administración local puede participar en inspecciones tributarias o si esas funciones están reservadas a funcionarios públicos.

Fecha:  10/09/2025               Fuente:  web del Poder Judicial  Enlace:  Auto del TS de 10/09/2025

 

El Tribunal Supremo admite el recurso de casación por interés casacional objetivo, al no existir jurisprudencia previa sobre esta cuestión en el ámbito tributario, y por afectar potencialmente a un gran número de procedimientos municipales en toda España.

La cuestión sobre la que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse es la siguiente:

“Determinar si la realización de funciones auxiliares en el marco de un procedimiento de inspección tributaria puede encomendarse a un agente de inspección que es personal laboral indefinido y no un funcionario público.”

En concreto, el Alto Tribunal deberá aclarar:

  • Qué actuaciones dentro de un procedimiento inspector pueden ser realizadas por personal laboral.
  • Si esa participación puede afectar a la validez del procedimiento o de las liquidaciones tributarias.
  • Cómo se interpreta el artículo 92.3 LBRL, que reserva a los funcionarios el ejercicio de potestades públicas, en relación con el artículo 169.2 RGAP, que permite encomendar a personal no funcionario tareas de comprobación o prueba de hechos.
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