COEXISTENCIA DOS PROCEDIMIENTOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD
LGT. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El TS deberá determinar si puede la Administración tributaria iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad que agrava la situación del contribuyente con respecto a un anterior procedimiento idéntico de derivación por los mismos hechos cuando sobre el primer procedimiento está pendiente de resolver un recurso de reposición.
El Tribunal Supremo analizará si la Administración puede tramitar simultáneamente dos procedimientos de derivación de responsabilidad contra el mismo contribuyente por los mismos hechos.
Fecha: 17/09/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 17/09/2025
HECHOS
- El caso tiene su origen en las actuaciones de la AEAT respecto a la sociedad Construcrusia S.L., de la que Sergio era administrador único. La AEAT llevó a cabo una comprobación e investigación tributaria sobre dicha empresa por los ejercicios 2004 y 2005, en los que se detectaron irregularidades en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades, concretamente la deducción de gastos y cuotas soportadas que no se correspondían con operaciones reales.
- Como consecuencia, la Administración declaró a D. Sergio responsable subsidiario de las deudas de la sociedad por valor superior a 000 €, en virtud del artículo 43.1.a) de la LGT, al haber actuado como administrador de la sociedad infractora. Ante la falta de pago de las deudas, la AEAT inició actuaciones de apremio.
- En ese contexto, la AEAT detectó que Sergio y su esposa, D.ª Melisa, estaban casados en régimen de gananciales y que, en febrero de 2009 —cuando ya estaban en marcha las actuaciones de comprobación contra Construcrusia—, disolvieron y liquidaron su sociedad de gananciales. En la escritura de liquidación, Melisa recibió la mayoría de los bienes con valor económico real (inmuebles y participaciones sociales con valor positivo), mientras que Sergio recibió bienes y participaciones sin valor o con pérdidas.
- La Administración entendió que esa operación se hizo con ánimo de ocultar bienes al fisco y evitar el embargo de los bienes gananciales por las deudas tributarias derivadas a D. Sergio. Por ello, la AEAT, mediante acuerdo de 9 de febrero de 2015, declaró a Melisa responsable solidaria de las deudas de su esposo conforme al artículo 42.2.a) LGT, que permite derivar responsabilidad a quienes colaboran en la ocultación de bienes. El importe fijado ascendió a 323,64 €.
- Melisa recurrió dicho acuerdo mediante recurso de reposición, alegando que no existió ocultación y que la adjudicación de bienes fue equilibrada. Sin embargo, mientras este recurso estaba aún pendiente de resolución, la AEAT incoó un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad por los mismos hechos, pero ahora vinculando su responsabilidad a las deudas de su esposo derivadas como administrador, en el que incrementó la deuda derivada respecto a la primera resolución (de 270.323,64 € a 453.306,73 €). Este segundo procedimiento fue tramitado y resuelto sin esperar al resultado del recurso del primero.
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Tribunal Supremo (Auto 8476/2025, de 17 de septiembre de 2025) ha admitido a trámite el recurso de casación núm. 3943/2024, al apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre la siguiente cuestión:
- Determinar si puede la Administración tributaria iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad que agrave la situación del contribuyente respecto a otro procedimiento anterior por los mismos hechos, mientras el primero se encuentra pendiente de recurso de reposición.
El Alto Tribunal deberá pronunciarse, por tanto, sobre la compatibilidad de la coexistencia de dos procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria frente al mismo contribuyente y sobre la posible vulneración del principio de reformatio in peius.
FUNDAMENTO Y ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal considera que la cuestión tiene relevancia general porque:
- No existe jurisprudencia previa del Supremo sobre la coexistencia de dos procedimientos de derivación por los mismos hechos (art. 88.3.a) LJCA).
- Afecta a un gran número de situaciones en materia de recaudación tributaria (art. 88.2.c) LJCA).
- Resulta necesario para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación del Derecho (arts. 9.3 y 14 CE).
El Supremo cita además doctrina previa sobre la responsabilidad solidaria, especialmente la STS de 28 de abril de 2023 (RCA 72/2021), que declaró que la derivación de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT no tiene carácter sancionador, por lo que no opera el principio ne bis in ídem. Sin embargo, advierte que aquella jurisprudencia no resuelve la controversia actual, centrada en la duplicidad y simultaneidad de procedimientos administrativos de derivación.
Por ello, el Supremo ha considerado oportuno completar su jurisprudencia sobre la materia, delimitando los límites temporales y materiales que la Administración debe respetar en estos casos.
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