Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria. El TS deberá contestar: ¿Puede derivarse una sanción tributaria que no ha ganado firmeza en vía administrativa?. ¿Quién es el órgano competente para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad, cuando la sanción que se deriva ha sido recurrida y por tanto está suspendida su ejecución? ¿El órgano competente para dictar la liquidación u órgano de recaudación?
RESUMEN:
Fecha: 18/06/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Auto del TS de 18/06/2020
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en período voluntario. Si la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa, precisar cuándo se inicia el periodo ejecutivo y, por tanto, la intervención de los órganos de recaudación -a los efectos de determinar el órgano competente para dictar el acuerdo de derivación de responsabilidad- en los supuestos en los que, contra el acuerdo de imposición de sanción, se interponga recurso de reposición o cualquier otro procedente en derecho.
Artículos Relacionados
- El crédito por derivación de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora
- El régimen sancionador del modelo 720 declarado contrario al derecho de la UE no supone responsabilidad del estado legislador
- La impugnación de la comprobación de valores por un copropietario se extiende a los demás

