Responsabilidad solidaria art. 42.2.a) de la LGT: alcance general. Recargo de apremio derivado de la deuda principal: conforma parte de la deuda susceptible de derivar
Fecha: 15/02/2023
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia del TS de 15/02/2023
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Determinar si la administración puede derivar los recargos de apremio del deudor principal a todos los responsables solidarios declarados de conformidad con el artículo 42.2.a) LGT, cuando uno de ellos ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento y la deuda goza de una garantía aceptada por la propia Administración Tributaria.
La respuesta que debe darse a la cuestión de interés casacional es que la administración tributaria puede derivar los recargos de apremio a los responsables solidarios, cuando la deuda existente derivada estuviera conformada además de la deuda principal pendiente, y en su caso por sanciones e intereses, por los recargos de apremio, siempre hasta el límite » del importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria»; en el caso -que no es el caso- que la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) se haya declarado respecto de varios por los mismos bienes o derechos susceptibles de haber sido embargados o enajenados por la Administración tributaria, si sería de aplicación la doctrina sentada en la sentencia de 10 de diciembre de 2020, rec. ca. 2189/18.
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