Recargo por declaración extemporánea anulado tras vincularlo a actuaciones inspectoras previas

Publicado: 13 enero, 2025

RECARGO POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEO

LGT. INTERPRETACIÓN DEL REQUERIMIENTO PREVIO. La Audiencia Nacional anula un recargo por declaración extemporánea tras vincularlo a actuaciones inspectoras previas. EL “requerimiento previo” es interpretado como cualquier actuación administrativa con conocimiento del obligado tributario conducente a la regularización.

Fecha: 12/01/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AN de 17/10/2024

 Antecedentes y hechos

Actuación administrativa:

  • La Agencia Tributaria inició en 2017 un procedimiento inspector que afectaba a diversos periodos del Impuesto sobre Sociedades (IS) e IVA.
  • El 5 de octubre de 2018, la sociedad suscribió actas de conformidad sobre los ejercicios 2011-2016.
  • Posteriormente, el 24 de octubre de 2018, presentó una autoliquidación complementaria del IS 2017 con un ingreso de 508.881,65 euros, fuera del plazo establecido, que venció el 25 de julio de 2018.

Actuación de Hacienda:

  • Hacienda aplicó un recargo por declaración extemporánea de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT), notificando dicha liquidación el 18 de marzo de 2019.
  • La empresa reclamó alegando que la declaración no fue espontánea sino consecuencia de un procedimiento de inspección.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) desestimó la reclamación en julio de 2019.

 

Fallo del Tribunal

La Audiencia Nacional estima el recurso de la empresa y anula la resolución del TEAC, declarando improcedente el recargo por declaración extemporánea. Se concluye que la declaración de 2017 fue inducida por las actuaciones inspectoras relacionadas con ejercicios anteriores.

Costas: Se imponen a la Administración.

 

Fundamentos jurídicos

Aplicación del artículo 27 LGT:

  • Este artículo excluye el recargo por declaración extemporánea si existe “requerimiento previo”, interpretado como cualquier actuación administrativa con conocimiento del obligado tributario conducente a la regularización.
  • La sentencia cita doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 15/02/2022 y 23/11/2020) que interpreta el concepto de requerimiento en un sentido amplio, incluyendo actos que, aunque no sean un requerimiento formal, induzcan la presentación de la declaración.

Caso concreto:

  • Las actas suscritas en 2018 para los ejercicios 2011-2016 reflejan hechos relevantes que condicionaron la autoliquidación de 2017.
  • La presentación de la declaración complementaria se realizó después de suscribir dichas actas, mostrando la conexión causal entre la inspección previa y la declaración extemporánea.

Normativa aplicable y su relevancia

Artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT)

 

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