DEDUCCIÓN DEL IVA
IVA. El TJUE rechaza la deducción del IVA soportado en operaciones no sujetas (a raíz de una inspección fiscal), pero obliga a permitir la devolución directa al contribuyente cuando no pueda recuperarse del vendedor.
Fecha: 13/03/2025
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 13/03/2025
(Asunto C‑640/23)
ANTECEDENTES Y HECHOS
- Greentech SA adquirió ciertos equipos a Greenfiber International SA, operación que ambas empresas trataron como una entrega de bienes sujeta al IVA, deduciéndose Greentech el impuesto soportado. Sin embargo, en una inspección posterior, la Administración tributaria rumana reclasificó dicha operación como una transmisión de una universalidad parcial de bienes, operación no sujeta al IVA según el derecho nacional y la Directiva del IVA. Esta reclasificación generó una liquidación fiscal contra Greentech por más de 4 millones de RON en concepto de IVA y recargos.
- La controversia radica en que Greentech, al no poder obtener la devolución del IVA pagado a Greenfiber (que lo ingresó en Hacienda y no pudo rectificar la factura por haber prescrito el plazo legal), solicitó ejercer su derecho a deducción del IVA, alegando imposibilidad material de recuperar el impuesto indebidamente pagado.
- El caso llegó al Tribunal Supremo de Rumanía, que planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El TSJUE:
- No hay derecho a deducir el IVA en una operación que, tras una inspección fiscal, ha sido recalificada como no sujeta al IVA, aunque inicialmente se tratase como una operación gravada y se haya pagado IVA.
- Sin embargo, si el contribuyente no puede recuperar el IVA del proveedor (por ejemplo, porque ha prescrito el plazo para rectificar la factura), los principios de neutralidad fiscal y efectividad exigen que el contribuyente pueda solicitar directamente a la Administración tributaria la devolución de ese IVA indebidamente pagado.
El Tribunal estableció que:
- No existe derecho a deducción en operaciones no sujetas al IVA, ya que el impuesto no se ha devengado legalmente.
- La solución no es permitir la deducción, sino habilitar al contribuyente a solicitar directamente la devolución a la Administración tributaria si no puede recuperarlo del emisor de la factura.
- La imposibilidad de deducir el IVA en estas circunstancias no vulnera la neutralidad fiscal si se garantiza un mecanismo eficaz para la devolución del impuesto pagado indebidamente.
- La carga fiscal no debe recaer sobre el adquirente cuando es imposible o excesivamente difícil obtener la devolución del IVA del vendedor.